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Presentado el I-539; la decisión está pendiente mientras que la entrevista de solicitud de la tarjeta verde también está pendiente

En marzo de 2020, mi esposa viajó con su visado B2 válido a Estados Unidos para visitarme mientras su solicitud de tarjeta verde estaba pendiente. En abril de 2020, recibimos una actualización de NVC que los documentos de mi esposa han sido aceptados y el caso está ahora con la embajada de Mumbai y van a llamar para programar una entrevista. Sin embargo, debido al COVID, la embajada de Mumbai dejó de programar entrevistas de visado. Entonces solicitamos el I-539 para prolongar su estancia mientras esperamos que la embajada de Mumbai se abra.

Mi pregunta es: si sale de EE.UU. antes de que se apruebe/deniegue su I-539, ¿podrá volver a entrar en EE.UU. con su visado B-2 o se anulará dicho visado? Nota: su I-94 expira el 3 de septiembre de 2020.

Además, ¿se tiene en cuenta la denegación de la I-539 o la superación de la fecha de su I-94 durante su entrevista en la embajada de Mumbai?

Hechos -

-Llegó a EEUU el 4 de marzo de 2020 -El I-94 expira el 3 de septiembre -I-539 aplicado el 7 de agosto -El USCIS confirmó que tomará una decisión a mediados de noviembre de 2020 o a mediados de enero de 2021

Gracias de antemano por toda su ayuda.

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user102008 Puntos 2666

Aquí hay varias preguntas.

¿Se anulará su visado?

El visado utilizado para entrar en EE.UU. suele quedar automáticamente anulado en virtud de la norma INA 222(g) si se permanece más allá de la fecha que figura en el I-94. Véase 9 FAM 302.1-9 . Sin embargo, su visado no se anula durante el período en que está pendiente una solicitud de EOS/COS presentada a tiempo y que no sea frívola, de modo que si la EOS/COS se aprueba, o ella sale de los Estados Unidos mientras está pendiente (aunque haya pasado la fecha de su I-94), su visado no se anula.

Véase 9 FAM 302.1-9(B)(1)(c)(1):

(1) En general: A los efectos de la norma INA 222(g), se considerará que un extranjero que entró Estados Unidos con un NIV se considerará que ha sobrepasado su período de estancia autorizada si:

(a) El extranjero permaneció en los Estados Unidos más allá de la fecha específica indicada en el formulario I-94, Registro de llegada-salida; o

(b) El USCIS, un IJ, o el BIA ha encontrado formalmente que el extranjero ha violado su estatus.

y 9 FAM 302.1-9(B)(1)(c)(4)(a-b):

(4) Extranjeros con cambio de estatus o prórroga de estatus pendientes Solicitudes: Un extranjero no es inelegible según la INA 222(g) aunque aunque la fecha de salida que figura en el formulario I-94, Registro de llegada-salida pase, si:

(a) El extranjero presenta a tiempo una solicitud de prórroga de estancia o de un cambio de estatus; y

(b) La solicitud se aprueba posteriormente. Además, si un extranjero sale después de que pase la fecha del formulario I-94, pero antes de su de que su solicitud de prórroga o cambio de estatus haya sido resuelta por el USCIS, debe ser objeto de una exención general de la INA 222(g), si la solicitud se ha presentado "a tiempo" y es y es de naturaleza "no frívola". [...]

Así que:

  • si se va antes de que expire su I-94, su visado no queda anulado
  • si presenta a tiempo una solicitud de EOS/COS y se marcha después de que se apruebe, antes de que caduque el nuevo I-94, su visado no queda anulado
  • si presenta a tiempo una solicitud de EOS/COS, y se marcha mientras está pendiente y después de que expire su I-94, su visado no queda anulado
  • si presenta una solicitud de EOS/COS a tiempo, y se marcha después de que se le haya denegado, su visado queda anulado

¿Afectará a su visado de inmigrante?

No debería tener problemas para conseguir un visado de inmigrante mientras no tenga una prohibición. Hay una prohibición de presencia ilegal en la que si acumula 180 días de presencia ilegal y luego sale de los EE.UU., desencadena una prohibición de 3 años; si acumula 1 año de presencia ilegal y luego sale de los EE.UU., desencadena una prohibición de 10 años. Véase 9 FAM 302.11-3 . Sin embargo, no acumula presencia ilegal durante el período en que está pendiente una solicitud de EOS/COS presentada a tiempo y no frívola, independientemente de que se apruebe, abandone o deniegue en última instancia.

Véase 9 FAM 302.11-3(B)(1)(b)(1):

b. El DHS ha interpretado que el "período de estancia autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional", tal como se utiliza en este contexto, para incluir:

(1) Para los extranjeros inspeccionados y admitidos o en libertad condicional hasta una fecha especificada en el formulario I-94 o en cualquier prórroga, cualquier período de presencia en Estados Unidos hasta

(a) la expiración del formulario I-94 (o cualquier prórroga); o

(b) una constatación formal de violación del estatus realizada por el DHS, un IJ o el BIA en el contexto de una solicitud de cualquier beneficio de inmigración o en procedimiento de expulsión, lo que ocurra primero.

y 9 FAM 302.11-3(B)(1)(b)(4):

b. El DHS ha interpretado el "período de estancia autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional", tal como se utiliza en este contexto, para incluir:

(4) Para los extranjeros que hayan solicitado una prórroga de estancia o un cambio de clasificación de no inmigrante y que han permanecido en los Estados Unidos después de la expiración del I-94 a la espera de la decisión del DHS, el todo el período de pendencia de la solicitud, siempre que:

(a) el extranjero no trabaja ilegalmente mientras la solicitud está pendiente y no haya trabajado ilegalmente antes de presentar la solicitud; y

(b) el extranjero no ha dejado de mantener su estatus antes de la presentación de la solicitud (a menos que la solicitud sea aprobada a discreción del USCIS y la falta de mantenimiento del estatus sea únicamente el resultado de la expiración del formulario I-94), y además siempre y cuando

(i) que la solicitud fue aprobada posteriormente; o

(ii) si la solicitud fue denegada o el extranjero partió mientras la que la solicitud fue presentada a tiempo y no es frívola. y no era frívola.

Así que:

  • si se va antes de que expire su I-94, no acumula ninguna presencia ilegal
  • si presenta a tiempo una solicitud EOS/COS y se marcha después de su aprobación, antes de que caduque el nuevo I-94, no acumula ninguna presencia ilegal
  • si presenta a tiempo una solicitud EOS/COS, y se marcha mientras está pendiente y después de que expire su I-94, no acumula ninguna presencia ilegal
  • si presenta una solicitud de EOS/COS a tiempo y sigue en EE.UU. en la fecha en que se le deniega, empieza a acumular presencia ilegal en la fecha de la denegación (por lo que habría acumulado un cierto número de días de presencia ilegal en el momento en que recibe la notificación de denegación). Sin embargo, la presencia ilegal no hace que se le prohíba salir hasta que haya acumulado 180 días de presencia ilegal, por lo que tiene mucho tiempo para salir y no desencadenar la prohibición. Sin embargo, es posible que quiera irse dentro de los 33 días siguientes a la fecha de la denegación, porque desde 2018, USCIS ha tenido una política de emisión de avisos de comparecencia para el procedimiento de expulsión a las personas con la I-539 denegada que no salgan en un plazo de 33 días.

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Gracias, esto es muy útil.

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