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¿Cuáles son las normas de visado para los conferenciantes británicos que participan en conferencias en Estados Unidos y que pueden recibir una remuneración?

Soy ciudadano británico. En el pasado he participado en conferencias de negocios en Estados Unidos, pero no me han pagado por hablar. Esto es aceptable en el marco del Programa de Exención de Visado.

Digamos que un día soy se le ofrece la posibilidad de cobrar por su intervención, más allá de los gastos de viaje y hotel.

Parece que un visado de negocios B-1 no lo cubre. Entonces, ¿qué se necesita realmente?

Leyendo sobre esto, está bien que te paguen 8.000 dólares por hablar si eres un escritor de libros para niños de un país VWP; estoy un poco confundido por el resultado de esta historia.

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Una buena lectura para lo contrario: travel.stackexchange.com/questions/77241/

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Salud: es una buena lectura, pero irrelevante, lamentablemente. Como puedes adivinar por el título de esta pregunta, ¡lo estoy preguntando al revés! :)

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Por eso era un comentario, y no una respuesta... buena lectura, no del todo una respuesta.

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phoog Puntos 2256

Su confusión surge porque los honorarios de Mem Fox fueron pagados por una organización sin ánimo de lucro. Tales pagos están permitidos para los visitantes B-1 sólo si son pagados por organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones gubernamentales o instituciones de educación superior, que supongo que los organizadores de sus conferencias "de negocios" no lo son. Esto se especifica en 8 USC 1182(q) :

(q) Honorarios académicos

Todo extranjero admitido en virtud de la sección 1101(a)(15)(B) de este título puede aceptar un pago de honorarios y los gastos incidentales asociados para una actividad o actividades académicas habituales (que no duren más de 9 días en una sola institución), según lo defina el Fiscal General en consulta con el Secretario de Educación, si dicho pago es ofrecido por una institución u organización descrita en la subsección (p)(1) y se realiza por servicios prestados en beneficio de dicha institución o entidad y si el extranjero no ha aceptado dicho pago o gastos de más de 5 instituciones u organizaciones en el período anterior de 6 meses.

(p)(1) tiene que ver con el cálculo de los niveles salariales, por lo que no tiene sentido citarlo completo aquí, pero las organizaciones e instituciones que describe son

(A) una institución de educación superior (según se define en la sección 1001(a) del título 20), o una entidad sin ánimo de lucro relacionada o afiliada; o

(B) una organización de investigación sin ánimo de lucro o una organización de investigación gubernamental,

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Gracias por la respuesta. Entiendo que se acepta el trabajo académico. Lo que no entiendo es qué se requiere si NO es para una organización académica o de investigación. Al parecer, ninguna de las categorías de visado es aceptable.

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Yvo van Doorn Puntos 1

Descargo de responsabilidad: no soy abogado

Con las restricciones pertinentes sobre quién paga los honorarios y la duración del compromiso, entre otras, he encontrado algunas fuentes que indican que el estatus B1 puede ser suficiente.

https://travel.state.gov/content/dam/visas/BusinessVisa%20Purpose%20Listings%20March%202014%20flier.pdf ( https://travel.state.gov/content/dam/visas/BusinessVisa%20Purpose%20Listings%20March%202014%20flier.pdf )

B-1 Honorarios por actividades académicas 67 FR 37727 (30 de mayo de 2002) ( https://www.ilw.com/articles/2002,0703-Liao.shtm )

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Gracias, Bruno. Lo que no entiendo es de qué se trata si NO hablo en nombre de una organización académica. He aquí un ejemplo de alguien a quien se le niega la entrada porque le pagan por hablar en una conferencia; lo cual entiendo. Pero ¿qué visado es necesaria, y ¿es posible conseguirla de forma sencilla y fácil? Parece que no.

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De acuerdo, parece que para ese caso, necesitarías un visado de trabajo, que como dices, no es fácil.

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Más que "no es fácil", parece que es imposible. Al fin y al cabo, no voy a ser contratado por nadie. Parece que el visado de trabajo es inapropiado aquí.

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