He recibido esta respuesta del consulado. Ahora bien, si quiero ver a mi hermano no será posible, ¿verdad? ¿Mientras vaya en tren lo comprobarán?
Para todas las personas que residen en un tercer país que no está incluido en la lista anterior, se siguen aplicando las restricciones de viaje actuales, es decir, estas personas sólo pueden entrar en Alemania si desempeñan una función importante o si hay una necesidad urgente de que viajen (véase ¿Qué constituye una necesidad urgente de viajar?). Se considera que una persona reside en un país si tiene allí su domicilio o residencia habitual. En concreto, se considera que una persona tiene su domicilio en un país si ha pasado los últimos seis meses en él. Estas restricciones de entrada no se aplican a los ciudadanos alemanes ni a los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos menores solteros, padres de los menores). Los ciudadanos de la UE y los nacionales de Liechtenstein, Suiza, Noruega e Islandia y los miembros de su familia directa (cónyuge, hijos menores no casados, padres de los menores) están exentos de las restricciones de viaje. Lo mismo se aplica a los nacionales de terceros países que ya tienen un derecho de residencia de larga duración en un Estado miembro de la UE o un país de Schengen y a los miembros de su familia inmediata, siempre que se cumplan los requisitos de pasaporte y visado correspondientes. Sin embargo, la entrada inicial de nacionales de terceros países sólo se permite si demuestran que se les aplica una de las excepciones a las restricciones de entrada, es decir, si tienen su domicilio o su residencia habitual en un tercer país de la lista positiva alemana O si hay una necesidad urgente de entrada. En cuanto a la entrada de familiares, véase: Entrada de corta duración de familiares de primer y segundo grado nacionales de terceros países sólo si se demuestran razones familiares urgentes Los nacionales de terceros países que sean parientes de primer o segundo grado pero que no sean miembros de la familia inmediata (incluidos los hijos mayores de edad, los padres de hijos mayores de edad, los hermanos y los abuelos) de ciudadanos de Alemania, países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza o de nacionales de terceros países que ya tengan derecho de residencia en Alemania no están autorizados, por lo general, a entrar en Alemania para visitas familiares de corta duración.
Sólo se conceden exenciones por razones familiares urgentes; se consideran razones familiares urgentes los siguientes casos y ocasiones:
- nacimientos
- bodas
- muertes/funerales
- casos especiales y excepcionales en los que exista una razón familiar urgente (por ejemplo, enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado que, por tanto, necesite ayuda urgente).
Se pide a los viajeros que lleven consigo una prueba adecuada de una razón familiar urgente, que demuestre claramente la necesidad de cruzar la frontera. Si existe un motivo familiar imperioso para la entrada, por ejemplo, si los suegros nacionales de un tercer país desean acompañar a la pareja de novios, se permite a los nacionales de terceros países entrar en Alemania junto con la persona de referencia.
Entrada a corto plazo de familiares más lejanos
A los nacionales de terceros países que son familiares más lejanos y no son parientes de primer o segundo grado, no se les permite la entrada por motivos familiares. Independientemente de los criterios expuestos, la decisión de permitir o no la entrada queda a discreción de los agentes que realizan los controles fronterizos.
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Desde el 9 de mayo, Polonia se considera un país de riesgo, por lo que se requiere una prueba y una posible cuarentena.
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¿Así que antes de esta fecha no era un país de riesgo? La situación está mejorando mucho aquí, creo que antes de esta fecha Polonia era considerada de alto riesgo o peligrosa (algo así) ¿no?
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Polonia se consideraba un alto riesgo entre el 21 de marzo y el 8 de mayo. RKI - Coronavirus SARS-CoV-2 - Información sobre la designación de zonas de riesgo internacional por el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores, el BMG y el BMI