dos preguntas distintas:
1) Mi vuelo original era el 1 de diciembre A->B->C. Suponiendo que la aerolínea cancelara el vuelo hoy (5 de noviembre) por un motivo cubierto, y me cambiara al 3 de diciembre A->B, 4 de diciembre B->C, provocando así un retraso, ¿un seguro de retraso/interrupción de viaje típico de tarjeta de crédito cubriría mi hotel/comida en B el 3 de diciembre?
2) El motivo que me dio la aerolínea fue "COVID19", ¿entra en la categoría de "retraso del vuelo como consecuencia de una huelga del personal de la aerolínea, cuarentena, conmoción civil, secuestro, desastre natural, inclemencias del tiempo, avería mecánica o denegación de embarque por exceso de reservas"?
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¿Están los dos vuelos en el mismo billete? ¿En qué países están A, B y C, y de qué país es la aerolínea? Yo esperaría que la compañía aérea, y no el seguro de viaje, cubriera los hoteles y las comidas entre ambos vuelos en este caso (aunque desde un punto de vista legal esto sería probablemente discutible dado el aviso previo).
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@jcaron, el mismo billete. Avianca. Dijo que no cubriría debido a la "política de COVID". Sólo quiero saber las experiencias generales son en esta situación, no hay tiempo / recursos para realmente agitar una pelea con cualquiera de la compañía de tarjetas o líneas aéreas. Gracias.