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¿Cómo se calculan las tasas de importación de alcohol cuando se importa a Alemania?

En el sitio web de la Oficina de Aduanas de Alemania He encontrado la siguiente información sobre la importación de alcohol a Alemania desde fuera de la UE:

1 litro de bebidas espirituosas con un grado alcohólico volumétrico superior al 22 % o de alcohol etílico no desnaturalizado con un grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80 % o

2 litros de alcohol y bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico de hasta el 22 % o

una combinación proporcionada de estos bienes y

4 litros de vino no espumoso y

16 litros de cerveza

Digamos que estoy pensando en traer más de la cantidad permitida para consumo personal (es decir, no para reventa, uso comercial o regalo). ¿Cómo puedo calcular las tasas (es decir, derechos, IVA, etc.) que se cobrarían?

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La respuesta está en la página siguiente a la que has enlazado, Superación de las dietas de viaje .

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Dorothy Puntos 111

En el página siguiente a su enlace con la Autoridad Aduanera Central de Alemania En este artículo se explica cómo se calculan esos derechos de importación (y como ha comentado phoog).

Superación de las dietas de los viajeros

Cálculo simplificado de las tasas

Dependiendo del valor de la mercancía, el derecho puede ser

  • calculado mediante un tipo de derecho a tanto alzado, o
  • evaluado en detalle mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes en cada caso.

Un cálculo simplificado de las tasas mediante un tipo de derecho a tanto alzado puede aplicarse cuando el valor de las mercancías sujetas al impuesto de importación no supera los 700 euros por cada viajero individual. Este método hace que el cálculo de las tasas sea menos complicado y lleve más tiempo. Por lo general, los derechos que se cobran utilizando el método de la tasa fija son más bajos que cuando se calculan por separado los diferentes derechos (aduana, IVA a la importación e impuestos especiales). Los derechos a tanto alzado incluyen todos los tipos de derechos. Sin embargo, lo que se conoce como "cálculo simplificado de los derechos" sólo puede aplicarse si se cumplen las siguientes condiciones:

  • el valor de las mercancías imponibles que trae consigo no supera los 700 euros ,
  • los bienes que trae consigo están en su equipaje personal y
  • son para su uso o consumo personal o llevado como regalo .

Si no se cumplen estas condiciones, o si se rechaza el planteamiento a tanto alzado, el importe de los impuestos y derechos se calculará en función del arancel aduanero y de los regímenes fiscales individuales correspondientes, procedimiento conocido como "recuperación basada en el arancel".

El tipo de derecho fijo se fija en 17,5 por ciento del valor del producto. Un tipo reducido de sólo 15 por ciento ad valorem se aplica a las mercancías para las que se han concedido concesiones arancelarias específicas, conocidas como preferencias.

Además, para determinadas mercancías derechos especiales a tanto alzado se aplicará. Estos tipos comprenden toda la gama de gravámenes que deben recuperarse sobre los productos en cuestión, es decir, los derechos de aduana, los impuestos especiales y el IVA a la importación.

El tipo de derecho fijo no puede aplicarse cuando cerveza se importa en una cantidad que supera la franquicia del viajero. En este caso, las tasas se calcularán sobre la base de los tipos arancelarios aplicables y de la Ley del Impuesto sobre la Cerveza.

Tasas a tanto alzado para determinadas mercancías

Cálculo de los derechos basado en el arancel Cuando se aplique el arancel aduanero para el cálculo de los derechos, se calculará por separado cada tipo de gravamen (como el impuesto sobre el tabaco, los derechos de aduana y el IVA a la importación).

Cuando este método de cálculo no es factible, el importe de los gravámenes a la importación depende no sólo del valor de la mercancía sino también en su naturaleza y características . El gastos de importación se calculará entonces sobre la base del Arancel Aduanero Común de las Comunidades Europeas y de los tipos establecidos en el correspondiente legislación fiscal nacional .

El importe total de las tasas de importación puede estar compuesto por los siguientes tipos de derechos:

  • los derechos de aduana que se aplican a todas las mercancías importadas,
  • los impuestos especiales, que incluyen, por ejemplo, los gravámenes sobre la energía, los productos del tabaco y las bebidas espirituosas, los alcopops, la cerveza, los vinos espumosos y los productos intermedios, que se adeudan sobre todas las mercancías sujetas a impuestos especiales, y el
  • El impuesto sobre el valor añadido a la importación se aplica a todas las mercancías importadas.

El importe del derecho pagadera se desprende de la valoración de las mercancías a efectos aduaneros (o "valor en aduana") y el tipo de derecho aplicable en cada caso. Las valoraciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones de valoración aduanera generalmente aplicables. En el caso de las importaciones por viajeros, los costes de transporte no se incluyen en la valoración a efectos aduaneros, por lo que normalmente el valor de las mercancías a efectos aduaneros será el mismo que el precio de compra.

Normalmente, el cálculo de los impuestos especiales a percibir se basará en la cantidad de productos introducidos en el país y en el tipo de impuesto especial aplicable en cada caso.

La base de la evaluación del IVA a la importación será el "valor en aduana" de las mercancías más los derechos de aduana, más -en el caso de los productos sujetos a impuestos especiales- los impuestos especiales aplicables.

El tipo de IVA a la importación está fijado actualmente en el 19 por ciento; existe un tipo reducido del 7 por ciento con respecto a determinados bienes, como los productos alimenticios y los libros.

Se han otorgado concesiones arancelarias específicas - conocidas como preferencias - a las mercancías procedentes de una serie de países. Cuando estas concesiones adoptan la forma de una exención aduanera, sólo hay que pagar el IVA a la importación y los impuestos especiales aplicables con respecto a las mercancías importadas.

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