Soy un ciudadano estadounidense con doble nacionalidad italiana que viaja más de 6 meses por Europa. Estableceré Italia como estancia principal aunque, mi marido (ciudadano estadounidense) no tiene la ciudadanía italiana. Queremos viajar de 6 meses a un año por toda Europa. Mi pregunta es, ¿cuáles son las normas para él? ¿Necesita un visado de estancia prolongada o puede unirse a mí (tengo pasaporte de la UE) ya que estamos casados?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?El motivo del retraso en la respuesta a esta pregunta es que no se sabía si se aplicarían los derechos europeos de libre circulación, ya que un país puede tratar de forma más restrictiva a los miembros de la familia de sus propios ciudadanos. Entre los países que lo hacen están el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania.
Aparentemente, Italia no distingue entre los familiares no comunitarios de ciudadanos italianos y los familiares no comunitarios de ciudadanos comunitarios no italianos. O, al menos, no trata a los familiares de ciudadanos italianos de forma más restrictiva que a los de otros ciudadanos de la UE.
La transposición italiana de la directiva sobre la libre circulación aplica sus disposiciones a los miembros de la familia de los ciudadanos italianos, cuando sus disposiciones son menos restrictivas que las vigentes:
Art. 23.
Aplicabilidad a los sujetos que no tienen la ciudadanía italiana y que son miembros de la familia que sean familiares de ciudadanos italianos
- Las disposiciones del presente decreto legislativo, si más favorables, se aplican a los miembros de la familia de los ciudadanos italianos que no son Ciudadanía italiana.
Traducción:
Artículo 23
Aplicabilidad a quienes, sin tener la ciudadanía italiana, son familiares de ciudadanos italianos
- Las disposiciones del presente decreto legislativo, cuando son más favorables, se aplican a los miembros de la familia de los ciudadanos italianos que no tienen la ciudadanía italiana.
Fuente: http://www.esteri.it/mae/normative/normativa_consolare/visti/d_lgs_30_2007.pdf
Ver también http://www.esteri.it/mae/en/ministero/servizi/sportello_info/domandefrequenti/sezione_visti_entrare_in_italia.html que incluye la siguiente pregunta y respuesta:
¿Qué necesito para solicitar un visado como familiar de un ciudadano italiano?
Los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE y del EEE pueden solicitar visados de acuerdo con el decreto legislativo italiano 30/2007, art. 2.
La documentación requerida incluye:
- Solicitud de visado (haga clic aquí)
- Una fotografía reciente
- Un documento de viaje válido con una fecha de caducidad de al menos 3 meses posterior a la del visado solicitado
- Un certificado de matrimonio u otra documentación adecuada que demuestre la relación familiar
- En el caso de los menores de edad, el consentimiento por escrito del otro progenitor para la expedición del visado
Para más información, consulte la base de datos de visados.
Esto implica claramente que puede beneficiarse de las disposiciones de la UE en materia de libre circulación.
Como ciudadano estadounidense, su marido no necesita visado para entrar en Italia, pero sí necesita un permiso de residencia para permanecer en cualquier país de la UE durante más de 90 días. Por lo tanto, debe solicitarlo en Italia si tiene previsto quedarse más de 90 días. Sin embargo, si viaja por Europa, es posible que no permanezca más de 90 días consecutivos en ningún país, por lo que puede estar bien que él no solicite el permiso de residencia. Ciertamente, tal y como está establecido en Francia no tiene sentido para solicitar uno si sólo vas a estar allí durante 4 o 6 meses.
Si decide realizar los trámites para una estancia de más de tres meses, puede consultar la información en http://www.poliziadistato.it/articolo/10930-European_Union_citizens :
Los ciudadanos de la UE que deseen permanecer en Italia durante un periodo superior a tres meses deben inscribirse en el Anagrafe (Oficina de Registro) del municipio de residencia.
Los siguientes documentos deben ser incluidos con su solicitud:
a) si es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia: pruebas de su actividad;
b) si estudias, te formas o te quedas por motivos distintos al trabajo: prueba de la manutención, calculada según el subsidio mínimo anual de la seguridad social italiana en relación con el número de miembros de la familia a cargo (se acepta una autocertificación); prueba del seguro de enfermedad para cubrir los gastos de asistencia sanitaria; prueba de tu curso universitario (sólo si estudias);
c) si es miembro de la familia de un ciudadano de la UE, nacional de otro país miembro sin derecho de residencia autónomo: prueba de que tiene un vínculo familiar con el ciudadano de la UE o de que es un pariente a cargo (se acepta la autocertificación).
Recibirá un recibo que certifica que ha solicitado el registro en Anagrafe.
Los familiares sin derecho de residencia autónomo deben aportar:
- pasaporte en vigor o cualquier otro documento de viaje equivalente que incluya un visado de entrada, si es necesario;
- prueba de la relación familiar con el ciudadano de la UE y, si se requiere, prueba de estar a cargo del ciudadano de la UE;
- recibo que certifique que el ciudadano de la UE solicitó el registro en Anagrafe.
Los ciudadanos de la UE que hayan solicitado un permiso de residencia antes del 11 de abril de 2007 pueden inscribirse en el Anagrafe presentando el recibo expedido por la Jefatura de Policía (Questura) o la Oficina de Correos (Poste Italiane) y la autocertificación de los requisitos de la nueva legislación.
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Si hay algo en la pregunta enlazada que no le parece claro, por favor, indíquelo.
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@phoog: Una diferencia relevante aquí es que esta pareja quiere utilizar como "base" el mismo Estado miembro del que es ciudadano el cónyuge de la UE. Según una interpretación de las normas, la esposa es no ejercer activamente sus derechos de libre circulación en la UE cuando está en su país de ciudadanía, y por lo tanto el derecho a la libre circulación para traer a su marido con ella no se da hasta que esté en un estado miembro que no sea Italia. (Al menos, creo que el Reino Unido interpreta las normas de esta manera; Italia puede o no).
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@HenningMakholm buen punto. Lo miraré un poco más tarde.
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Tiene que solicitar un visado de estancia prolongada a Italia, que puede ser más fácil de obtener dado que ella es ciudadana de la UE. Otra opción, salir del espacio Schengen y volver después del tercer mes, por ejemplo a Rumanía/Bulgaria, o salir de la UE y luego volver.
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@HenningMakholm Italia trata a los familiares de sus ciudadanos al menos tan favorablemente como a los de otros ciudadanos de la UE, aparentemente.
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@RichardZak Como ciudadano estadounidense, no necesita visado; puede entrar en Italia sin él y registrarse ante las autoridades para la estancia de más de 90 días después de llegar. Además, los 90 días son sólo para cada país, no para todo el espacio Schengen, ya que se rige por la directiva 2004/38/CE, por lo que con sólo ir a cualquier otro país, incluidos los países Schengen, por dos o más noches se reinicia el reloj.