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Visado de tránsito en el aeropuerto de Helsinki

Somos una pareja de la India y pasamos 23 horas en el aeropuerto de Helsinki. ¿Podemos obtener un visado de tránsito para salir del aeropuerto, ver la ciudad, alojarnos en un hotel, etc.?

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En realidad, no se trata de un duplicado de la pregunta enlazada, ya que ésta se refiere al tránsito aéreo. Esta pregunta se refiere a la salida del aeropuerto para hacer turismo. Para ello, se necesita un visado Schengen normal de corta duración, por muy corta que sea la estancia prevista. (Antes había un visado de tránsito Schengen para estancias de no más de 5 días, pero se suprimió en 2010).

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@phoog, por favor, publica eso como respuesta.

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phoog Puntos 2256

En primer lugar, para responder a su pregunta: No, no puedes obtener un visado de tránsito; para hacer lo que preguntas, necesitas un visado Schengen normal de corta duración.

(Hay excepciones, por supuesto, cuya descripción detallada está fuera del alcance de esta pregunta. Esta respuesta presupone que usted es nacional de un país cuyos ciudadanos necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen, y que no tiene otro documento que autorice la entrada en lugar de un visado de corta duración).

La cuestión general es que para salir del aeropuerto, o incluso para pasar por inmigración durante cualquier periodo de tiempo, debe cumplir los mismos requisitos de entrada que una persona que desee realizar una visita corta en virtud de la norma de los 90/180 días. Es decir, no existe el "visado de tránsito" en el código de visados Schengen.

Sin embargo, antes existía algo así. El régimen original de visados Schengen comprendía cuatro tipos de visado. Algunos sitios de Internet siguen describiendo este esquema obsoleto:

  • R: Visado de tránsito aeroportuario: Se exige a los nacionales de un número reducido de países para el tránsito permaneciendo en la zona internacional de un aeropuerto. Es decir, este visado permite cambiar de avión en el aeropuerto, pero no permite pasar por inmigración. Los nacionales de la mayoría de los países están exentos de este requisito.

  • B: Visado de tránsito: Exigido a los nacionales de la mayoría de los países para el tránsito de hasta cinco días en el espacio Schengen al viajar de un país no Schengen a otro.

  • C: Visado de corta duración: Exigido a los nacionales de la mayoría de los países para visitas en el espacio Schengen de no más de 90 días en un período de 180 días.

  • D: Visado de larga duración (también llamado visado nacional ): Se exige a los nacionales de todos los países no pertenecientes a la UE que deseen permanecer en un país Schengen durante más de 90 días.

(Fuente: http://www.schengenvisainfo.com/schengen-visa-types/ )

La versión de 2009 del código de visados Schengen, que entró en vigor en 2010, suprimió el visado de tránsito. Su definición de visado es (énfasis añadido):

  1. visado": una autorización expedida por un Estado miembro con vistas a:

    (a) tránsito a través de o una estancia prevista en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la fecha de la primera entrada en el territorio de los Estados miembros;

    (b) el tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros;

Las letras de tipo de visado no se mencionan en el cuerpo principal de la legislación, pero las restantes designaciones de tipo -A, C y D- se especifican en el anexo VII:

  1. Rúbrica "TIPO DE VISADO":

Para facilitar las cosas a las autoridades de control, en este epígrafe se especifica el tipo de visado mediante las letras A, C y D siguientes:

A: visado de tránsito aeroportuario (tal como se define en el apartado 5 del artículo 2 del presente Reglamento)

C: visado (tal como se define en el apartado 2 del artículo 2 del presente Reglamento)

D: visado de larga duración

(Fuente: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02009R0810-20131018 )

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