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CE 261/2004 Compensación de retrasos en los vuelos (reducción del 50%)

Mi vuelo de British Airways (Lon-Del) sufrió un retraso de 3 horas y 50 minutos. Perdí otra conexión (reservada en otro PNR) y tuve que asumir los costes del billete yo mismo y además llegué a mi destino un día más tarde.

La compañía aérea me ofreció una compensación con una reducción del 50%, es decir, 300 euros.

Soy consciente de que las compañías aéreas pueden reducir el importe de la indemnización si se ofrece a los pasajeros redireccionamiento y llegan en 3-4 horas.

Como se indica en el sitio web de la Comisión Europea:

Estos importes pueden reducirse en un 50% cuando se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo y la hora de llegada no supere en más de cuatro horas la hora de llegada prevista del vuelo reservado inicialmente.

Sin embargo, ¿sólo se aplica a los vuelos que se desvían? Ya que ese no fue el caso de mi vuelo.

6voto

Michael Seifert Puntos 181

Mientras que la carta de EC261/2004 no exige la compensación de los vuelos retrasados, la EUCJ encontrado en 2009 dictaminó que los pasajeros con retrasos de tres horas o más también pueden recibir una indemnización. Sin embargo, también dictaminaron que, dado que un retraso de 3-4 horas del vuelo original era lo mismo, en lo que respecta al tiempo de los pasajeros, que un retraso de 3-4 horas debido a un desvío, entonces la cláusula de "desvío" debería ser aplicable con todo derecho a un retraso de 3-4 horas del vuelo.

61 En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que los pasajeros cuyos vuelos sufren un retraso pueden invocar el derecho a la compensación establecido en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 cuando sufren, a causa de dichos vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

...

63 Es importante señalar que la indemnización que debe pagarse a un pasajero en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 261/2004 puede reducirse en un 50% si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento. Aunque esta última disposición sólo se refiere al caso de transporte alternativo de pasajeros, el Tribunal de Justicia considera que la reducción de la compensación prevista depende únicamente del retraso al que se someten los pasajeros, para que nada impida la aplicación mutatis mutandis de esa disposición a las compensaciones pagadas a los pasajeros cuyos vuelos se retrasan. De ello se desprende que la indemnización pagada a un pasajero cuyo vuelo se retrase, que llegue a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista inicialmente, podrá reducirse en un 50%, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 261/2004, donde el retraso es - en el caso de un vuelo que no esté incluido en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 7 menos de cuatro horas.

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