Mientras que la carta de EC261/2004 no exige la compensación de los vuelos retrasados, la EUCJ encontrado en 2009 dictaminó que los pasajeros con retrasos de tres horas o más también pueden recibir una indemnización. Sin embargo, también dictaminaron que, dado que un retraso de 3-4 horas del vuelo original era lo mismo, en lo que respecta al tiempo de los pasajeros, que un retraso de 3-4 horas debido a un desvío, entonces la cláusula de "desvío" debería ser aplicable con todo derecho a un retraso de 3-4 horas del vuelo.
61 En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que los pasajeros cuyos vuelos sufren un retraso pueden invocar el derecho a la compensación establecido en el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 cuando sufren, a causa de dichos vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
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63 Es importante señalar que la indemnización que debe pagarse a un pasajero en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 261/2004 puede reducirse en un 50% si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento. Aunque esta última disposición sólo se refiere al caso de transporte alternativo de pasajeros, el Tribunal de Justicia considera que la reducción de la compensación prevista depende únicamente del retraso al que se someten los pasajeros, para que nada impida la aplicación mutatis mutandis de esa disposición a las compensaciones pagadas a los pasajeros cuyos vuelos se retrasan. De ello se desprende que la indemnización pagada a un pasajero cuyo vuelo se retrase, que llegue a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista inicialmente, podrá reducirse en un 50%, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 261/2004, donde el retraso es - en el caso de un vuelo que no esté incluido en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 7 menos de cuatro horas.