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Prórroga del visado debido a la covid pendiente - ¿estoy legalmente bien hasta que tenga noticias de UCIS?

Presenté y pagué la extensión de la visa con el formulario I-539 antes de que mi visa original expirara el 6 de mayo de 2020. No he recibido respuesta de UCIS, ¿debo preocuparme? No quiero viajar mientras se requieran pruebas y vacunas, por lo tanto prefiero quedarme el mayor tiempo posible.

En la página web de la UCIS dice https://www.uscis.gov/about-us/uscis-response-to-covid-19 Si presenta su solicitud a tiempo. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras esté pendiente la solicitud EOS/COS presentada a tiempo y que no sea frívola. En su caso, la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior, se extiende automáticamente hasta 240 días después de la expiración del I-94 cuando se presenta a tiempo una solicitud de extensión de estancia.


Muchas gracias por esta respuesta. ¿Qué significa que su visado no será anulado? ¿Qué ocurre cuando se anula un visado? De todos modos, tengo que obtener un nuevo visado cada vez que vengo, así que ¿es un problema que el visado se anule?

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¿Se refiere a su I-94 ¿ha expirado el 6 de mayo? La fecha de caducidad del visado no tiene ninguna importancia para su estancia en Estados Unidos.

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¿Qué tipo de estatus está extendiendo? ¿El estatus de visitante B2 o algún otro estatus?

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Visado de visitante B2

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user102008 Puntos 2666

Depende de lo que entiendas por "legalmente bien". Lo que sí es cierto es que no se acumula "presencia ilegal" (para la prohibición de presencia ilegal de 3 o 10 años) mientras esté pendiente una solicitud de prórroga de estancia o de cambio de estatus presentada a tiempo y que no sea frívola.

Si se le deniega la prórroga de estancia, empezará a acumular presencia ilegal a partir de la fecha de la denegación. Esto significa que cuando tenga noticias del USCIS, habrá acumulado un cierto número de días de presencia ilegal, pero siempre que se marche antes de acumular 180 días de presencia ilegal, no provocará una prohibición. Su visado también habrá sido anulado automáticamente.

Suponiendo que esté prorrogando el estatus de visitante B2, las prórrogas sólo se conceden en tramos de 6 meses. Así que si su Extensión de Estancia es aprobada, si no presentó una segunda Extensión de Estancia antes del 6 de noviembre de 2020, también comenzará a acumular presencia ilegal desde la fecha de la aprobación, porque el I-94 concedido en la aprobación habría expirado en el pasado. Así que en este caso, no hay mucha diferencia entre la aprobación y la denegación.

Si sale de Estados Unidos antes de que se tome una decisión de aprobación o denegación, no habrá acumulado ninguna presencia ilegal y su visado no quedará anulado.

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También me gustaría señalar que es mejor salir de EE.UU. a tiempo si eres físicamente capaz de hacerlo. No querrás encontrarte después con un agente del CBP malhumorado que piense que has presentado una solicitud de prórroga frívola.

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Muchas gracias por esta respuesta. ¿Qué significa que su visado no sería anulado? ¿Qué ocurre cuando se anula un visado? De todos modos, tengo que obtener un nuevo visado cada vez que vengo, así que ¿es un problema que el visado se anule?

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Cuando se anula un visado, no se puede utilizar para entrar de nuevo en EE.UU.? ¿Por qué hay que obtener un nuevo visado cada vez que se viene? ¿Es porque el periodo de validez del visado es muy corto? o es un visado de una sola entrada? Si es un visado de entrada múltiple, deberías poder utilizarlo para entrar en EE.UU. tantas veces como quieras antes de la fecha de caducidad. Pero si está anulado, entonces no podrás utilizarlo aunque no haya caducado. Si tu visado ya ha caducado de todos modos, entonces no importa si fue anulado o no.

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