Si te fuiste por un tiempo menos de tres meses, en lugar de tres meses o más, se califica como una "brecha corta" en la cobertura y, por lo tanto, está exento del requisito de tener un seguro. De la Página web de la Agencia Tributaria:
- ¿Cuáles son las exenciones legales de la obligación de obtener una cobertura mínima esencial?
...
- Breve intervalo de cobertura. Ha estado sin cobertura menos de tres meses consecutivos durante el año. Para más información, consulte la pregunta 22.
De lo contrario, sospecho que no tienes suerte. Hay una exención de tener cobertura si te vas durante todo un año; de la Sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos:
Los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero suelen estar sujetos a la misma disposición de responsabilidad individual compartida que los ciudadanos estadounidenses que viven en Estados Unidos. A partir de 2014, la disposición de responsabilidad compartida individual exige que cada persona tenga una cobertura mínima esencial (MEC) durante cada mes, que tenga derecho a una exención o que realice un pago al presentar su declaración federal de la renta. Sin embargo, los ciudadanos estadounidenses o los residentes que viven en el extranjero durante al menos 330 días en un periodo de 12 meses se consideran titulares de la MEC durante esos 12 meses y, por tanto, no deberán pagar la responsabilidad compartida por ninguno de esos 12 meses. Asimismo, los ciudadanos estadounidenses que reúnan los requisitos para ser residentes de buena fe en un país extranjero durante todo un año fiscal se consideran titulares de la MEC durante ese año.
Sin embargo, puede ser más barato pagar la multa fiscal durante los tres meses en cuestión que comprar un seguro válido en Estados Unidos. Es posible que quiera averiguar a cuánto ascendería realmente la penalización en su caso. La penalización por no tener cobertura durante todo el año es de 325 dólares o el 2% de sus ingresos de 2015, lo que sea mayor; se prorratearía por las partes del año en las que no tenga cobertura, por lo que su sanción sería aproximadamente una cuarta parte de esta cantidad.
Descargo de responsabilidad: No soy abogado ni profesional de la fiscalidad de ningún tipo, por lo que mi lectura podría estar totalmente equivocada. Puede haber otras exenciones que desconozco.