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Denegación de embarque por parte de Ryan Air a pesar de que mi pasaporte está exento de visado para el destino

En el mostrador de facturación del aeropuerto de Ciampino, en Roma, se me denegó el embarque, ya que el personal de Ryanair no dejaba de pedirme que mostrara un visado irlandés. Pero, en realidad, los titulares de pasaportes malayos no necesitan visado para ir a Irlanda. Intenté explicárselo y le pedí que lo comprobara, pero no quiso hacerlo.

Se negó a hablar conmigo y preguntó por la siguiente persona de la fila. Así que estuve esperando en el mostrador de facturación hasta que perdí mi vuelo. Después de perder mi vuelo, le expliqué todo al supervisor de Ryanair. Después de hablar con el personal que tomó esa decisión, se dieron cuenta de que el personal había cometido un error.

Así que me ofrecieron un billete gratuito para volver a Irlanda; sin embargo, sólo había un vuelo disponible dos días después, lo que significaba que tenía que gastar dinero extra para mi alojamiento y otra prueba de PCR en Roma. Se negaron a pagar mi alojamiento y la prueba de PCR, que me costó más de 100 euros.

Acabé consiguiendo un billete gratuito a Valencia para mi pareja, pero finalmente seguí necesitando hacer otra PCR. Me negaron el pago de esas consecuencias.

¿Puedo obtener una compensación por estos gastos, según la carta de derechos de los pasajeros de la UE?

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Según el Reglamento CE 261/2004, si se le deniega el embarque tiene derecho a tres cosas (véase también Europa.eu ):

  • Compensación
  • El derecho a elegir entre el reembolso, el desvío o la nueva reserva
  • Asistencia

La asistencia sí cubre el alojamiento, pero no las pruebas de PCR (se redactó antes de la pandemia y tampoco cubre los gastos de visado). El vuelo que aceptaste parece entrar en el segundo punto, pero aceptarlo no afecta a tu derecho a la indemnización. Eso está claro y es relativamente sencillo, aunque se sabe que las compañías aéreas tienen dificultades para aplicar las normas.

La cuestión clave es si la CE 261 se aplica en absoluto. Contiene la siguiente definición de "denegación de embarque":

j) "denegación de embarque": la negativa a transportar a los pasajeros en un vuelo, aunque se hayan presentado para el embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que existan motivos razonables para denegarles el embarque, como razones de salud, seguridad o protección, o la inadecuación de la documentación de viaje;

De hecho, usted tenía la documentación de viaje adecuada (y ellos aceptaron ese hecho), por lo que yo concluiría que se le denegó el embarque según esa definición.

Concretamente, eso significa que tiene derecho, como mínimo, a 400 euros (compensación por un vuelo de más de 1.500 km).

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