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¿El vuelo entre Puerto Rico y Estados Unidos se considera nacional o internacional?

Estoy buscando experiencias recientes de personas que viajen de Estados Unidos continental a Puerto Rico y de Puerto Rico a Estados Unidos continental.

  1. ¿Las demás personas de su vuelo tuvieron que pasar por la aduana/inmigración en ambos sentidos?
  2. ¿Su documento de identidad/permiso de conducir era suficiente para este viaje?
  3. ¿Hubo alguna otra diferencia con respecto a un viaje doméstico normal?
  4. ¿Era usted no ciudadano o residente no permanente durante ese tiempo?

Estoy un poco preocupado ya que tengo la tarjeta de residencia y el AP en trámite y no quiero mostrarlos por ningún motivo ya que hay riesgo de que los cancelen.

Sé que las aduanas sugieren que todos los no ciudadanos y residentes no permanentes deben llevar pasaporte. Pero me preguntaba si realmente lo exigirán y lo verán en la práctica.

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¿No cree que negarse a mostrar su pasaporte cuando se le exige aumentaría el riesgo de que su solicitud de ajuste de estatus sea rechazada?

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Sospecho que la respuesta variará mucho en función de su aspecto "americano" o no.

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Si tiene que pasar un control de inmigración, si se requiere un pasaporte y si sus solicitudes de Ajuste de Estatus y de Parole Anticipado se ven afectadas son cosas diferentes. Sus solicitudes de AOS y AP no deberían verse afectadas si usted no salió de los Estados Unidos. Existe la posibilidad de que tenga que pasar un control de inmigración y tenga que presentar un pasaporte, pero al mismo tiempo no se consideraría una salida o entrada.

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Zoredache Puntos 84524

Viajar desde el territorio continental de EE.UU. a Puerto Rico se considera definitivamente "nacional", y no es diferente a viajar a cualquier estado de EE.UU. He hecho este viaje varias veces en los últimos 10 años como no ciudadano, y conozco a otras personas que también lo han hecho (ciudadanos estadounidenses y titulares de tarjetas verdes).

Al igual que en cualquier viaje nacional a EE.UU., se recomienda SIEMPRE (y, en general, se exige legalmente) que los no ciudadanos lleven consigo su pasaporte y/o tarjeta verde. La ley estadounidense permite que el personal de inmigración confirme el estatus migratorio válido de una persona en cualquier momento que se encuentre a menos de 100 millas de una frontera estadounidense, lo que obviamente incluye todo Puerto Rico, y en ocasiones se realizan controles puntuales. Eso no quiere decir que el tuyo vaya a ser revisado (y ciertamente, el mío nunca lo fue) - pero las probabilidades de ser revisado son probablemente mayores que en la mayoría de los otros aeropuertos dada la ubicación geográfica de Puerto Rico (cerca de Cuba, Haití y la República Dominicana).

Puerto Rico también tiene algunas normas aduaneras adicionales que los estados continentales no tienen, y las maletas (y potencialmente, los pasajeros) pueden estar sujetos a controles adicionales a la llegada. De nuevo, nunca he experimentado esto personalmente.

Como no entrará ni saldrá de los EE.UU., dicho viaje no tendrá ningún impacto en la tramitación de su AOS/AP/EAD.

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"La ley estadounidense permite al personal de inmigración confirmar el estatus migratorio válido de una persona en cualquier momento en que se encuentre a menos de 100 millas de una frontera estadounidense": los funcionarios de inmigración no necesitan estar a menos de 100 millas de una frontera para investigar el estatus migratorio.

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@phoog La Cuarta Enmienda puede estar en desacuerdo contigo, pero probablemente este no sea el lugar para esa discusión...

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El límite de 100 millas no proviene de la cuarta enmienda sino de 8 USC 1357(a)(3) donde la "distancia razonable" se define por 8 CFR 287.1(a)(2) como 100 millas. Esto sólo se refiere a la facultad de "abordar y registrar en busca de extranjeros cualquier embarcación dentro de las aguas territoriales de Estados Unidos y cualquier vagón de ferrocarril, aeronave, medio de transporte o vehículo". En cambio, la facultad de "interrogar a cualquier extranjero o persona que se crea que es un extranjero" se confiere en 1357(a)(1), que no se limita a las zonas cercanas a la frontera.

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