El amigo A y B viajan a méxico. el amigo A trae accidentalmente la tarjeta verde caducada en lugar de la tarjeta verde actual/válida. la aerolínea rechaza el regreso del amigo A a los ee.uu. y les recomienda que vayan a la embajada o al consulado. el amigo B regresa a los ee.uu. y volverá a méxico con la tarjeta verde actual del amigo A al día siguiente. El plan es regresar juntos a EE.UU. al día siguiente. ¿hay que preocuparse? Lo que más les preocupa es que le pregunten al amigo B por qué regresó a México después de un día y vuelve de nuevo a EE.UU. ¿Deben decir la verdad o no está bien transportar la tarjeta verde de otra persona?
El envío puede ser más barato, pero siempre existe la posibilidad de que el paquete se pierda, se retrase o se entregue en el lugar equivocado. Eso se minimiza con un mensajero humano.
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¿Cuál es la nacionalidad/residencia de A y B?
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@AakashM Es evidente que A es un LPR estadounidense. Supongo que la ciudadanía de A no importa; ¿me estoy olvidando de algo? El estatus de ciudadanía y residencia de B puede importar en términos de facilidad para cruzar la frontera, pero eso es realmente accesorio a la cuestión central, que parece ser si uno puede ser abierto con los oficiales de fronteras (en cualquier país) sobre la razón del viaje y el rápido regreso.
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Aunque esto parece perfectamente válido, por qué no utilizar el sistema de correo que está literalmente diseñado para enviar artículos. Con un paquete con seguimiento, la probabilidad de que se pierda es insignificante. El amigo A también podría cruzar la frontera por carretera con la tarjeta verde caducada, evitando que el amigo B tenga que hacer el segundo viaje.
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¿El amigo A señaló a la aerolínea que el gobierno de EE.UU. permite a las aerolíneas embarcar a personas con tarjetas verdes caducadas de 10 años para viajar a EE.UU.?
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@phoog Si B es ciudadano estadounidense, o mexicano, o ambos, o ninguno, el tratamiento por parte del control fronterizo bien podría diferir. Si hay algo que sabemos sobre el control fronterizo es que el estatus importa...
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@AakashM un LPR estadounidense que ha estado ausente de los EE.UU. durante 180 días o menos generalmente no se considera un solicitante de admisión a los efectos de la ley de inmigración de los EE.UU., por lo que tiene casi tan fuerte derecho a entrar en los EE.UU. como un ciudadano de los EE.UU., sólo tiene que demostrar que la duración de la ausencia fue de hecho 180 días o menos.
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@phoog No sé nada sobre los detalles de esta pregunta, pero sé que las preguntas en este sitio sobre los cruces de frontera a menudo se benefician de la inclusión de información sobre la nacionalidad y la residencia. Si yo tenía el conocimiento de dominio relevante, probablemente consideraría ponerlo en una respuesta (hint hint)
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@AakashM No agrego una respuesta porque ya hay una respuesta perfectamente buena en cuanto a la ley estadounidense, y no sé sobre la ley mexicana. La información sobre la nacionalidad y la residencia suele ser necesaria para responder a las preguntas sobre los requisitos de visado. Esta pregunta no se refiere a los requisitos de visado. Aunque la nacionalidad y la residencia de B sí que influyen en la probabilidad de ser interrogado, esta pregunta no se refiere a la probabilidad de ser interrogado, sino a cómo actuar en caso de serlo.
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Actualización: A y B volvieron a los Estados Unidos. gracias por sus comentarios y aportaciones.
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