29 votos

¿Se puede utilizar el carril "sólo para ciudadanos de la UE" cuando se viaja en coche con un pasajero extracomunitario dentro?

Soy un ciudadano no comunitario con residencia permanente en la UE. Mi mujer y mi hijo son ciudadanos de la UE. Cuando viajamos juntos en coche, ¿se nos permite utilizar el "carril exclusivo para ciudadanos de la UE" al cruzar las fronteras, aunque yo no sea ciudadano de la UE?

47voto

Relaxed Puntos 36079

Tiene derecho a utilizar ese carril, no sólo en el coche, sino también en los aeropuertos, etc., ya que de hecho está amparada por la libertad de circulación de la UE (como cónyuge de un ciudadano de la UE que viaja con ella).

No ocurriría lo mismo con otro ciudadano de un tercer país que compartiera un vehículo con ciudadanos de la UE no emparentados (el Código de Fronteras Schengen no dice nada al respecto, lo que significa que no hay ninguna norma especial o exención en esta situación).

24voto

Mike Puntos 21

Además de la respuesta de Relaxed, aquí están los artículos pertinentes que la respaldan:

Reglamento 2016/399 (Código de fronteras Schengen)

Artículo 2:

  1. Se entiende por "personas que gozan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión":

    (b) los nacionales de terceros países y los miembros de sus familias, cualquiera que sea su nacionalidad, que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, disfruten de derechos de libre circulación de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión;

Artículo 10:

  1. Las personas que gozan del derecho de libre circulación en virtud de la legislación de la Unión tienen derecho a utilizar las vías indicadas con el signo que figura en la parte A ("UE, EEE, CH") del anexo III. También pueden utilizar las filas indicadas por la señal que figura en la parte B1 ("sin necesidad de visado") y en la parte B2 ("todos los pasaportes") del anexo III.

    Los nacionales de terceros países que no estén obligados a poseer un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 y los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración podrán utilizar las vías indicadas por el signo que figura en la parte B1 ("visado no obligatorio") del anexo III del presente Reglamento.

    También pueden utilizar las vías indicadas por el signo que figura en la parte B2 ("todos los pasaportes") del anexo III del presente Reglamento.

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