Hay una nota a pie de página relativa a esta columna:
(***)Los visados de tipo D se exigen a los ciudadanos extranjeros que pretenden permanecer en Albania durante más de 90 días en un periodo de seis meses (90/180 días) y tienen la intención de solicitar un permiso de residencia en la institución de migración correspondiente.
Ni la página web ni el documento son explícitos al respecto, pero parece dar a entender que esta columna se refiere al requisito de obtener un visado antes de entrar en el país y no sobre lo que pueda tener que hacer después de entrando. Si no necesita un visado para entrar, es posible que tenga que solicitar un permiso de residencia para permanecer más de 90 días. En cambio, los ciudadanos de otros países ni siquiera podrán solicitar ese permiso si no obtienen previamente el visado necesario.
En otras palabras, puede que los ciudadanos de la UE no necesiten un visado, pero aún así no se les permite permanecer indefinidamente sin ningún tipo de formalidad. Además, el Embajada de EE.UU. sugiere que las estancias de hasta un año son de hecho posibles sin un permiso de residencia, pero no dice dónde se define ese límite. En cualquier caso, esto también confirma que el hecho de que no se requiera un visado D no significa que todo valga.
Además, en todos los casos en que se habla de estancias cortas en estos documentos se hace referencia a un límite de 90 días en 180 días al estilo de Schengen, por lo que supongo que no se permitirán las "carreras fronterizas". No tengo ni idea de cuán estrictamente se aplica esto, pero la intención es clara.
En general, si Albania estuviera interesada en atraer estancias prolongadas o incluso la residencia de los ciudadanos de la UE y se permitiera la estancia de un año o más sin ninguna formalidad, esperaría que los sitios web oficiales lo indicaran de forma directa o incluso lo anunciaran. Buscar activamente alguna laguna o ambigüedad en las normas porque realmente deseabas que fuera así no es una buena manera de entenderlas.
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Acabo de ver tu edición. No solicitarás un visado una vez que estés en el país, sino que solicitarás un permiso de residencia. Es un sistema común en los países de la UE/Europa y, al parecer, las normas albanesas se basan en él.
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La embajada de Estados Unidos en Albania parece sugerir que los ciudadanos estadounidenses pueden permanecer hasta un año sin visado ni permiso de residencia, véase al.usembassy.gov/u-s-citizen-services/additional-resources/