Esto se ha discutido un poco en un par de otros hilos, pero no vi exactamente cómo las compañías aéreas y los países están manejando la información APIS en el caso de un doble nacional que viaja entre los dos países de sus ciudadanías. La preocupación es que viajando desde el país "A" (que NO acepta la doble nacionalidad), facturando en la aerolínea con el pasaporte del país "B" (el país de destino, al que no le importa la doble nacionalidad), la aerolínea podría compartir los datos de facturación con el salida país a través de APIS. Ejemplo concreto: Doble nacionalidad española y estadounidense. España no acepta esta doble nacionalidad. A EE.UU. no le importa. Facturación en una aerolínea de la UE para un vuelo España-EEUU. Lo "fácil" (para que la aerolínea no tenga dudas de que el pasajero tiene derecho a aterrizar en EEUU, sin visado ni ESTA) sería facturar con el pasaporte estadounidense. (Y luego mostrar el pasaporte español en el control de pasaportes de salida de España). Pero, ¿enviará la aerolínea los datos APIS a España (el país desde el que sale el vuelo)? .. en cuyo caso hay cierto riesgo de que España (que no acepta la doble nacionalidad) se moleste un poco (si se da cuenta de que esta misma persona física tiene dos identidades de pasaporte diferentes).
Por otro lado, el pasajero podría facturar para el vuelo de España a EE.UU. utilizando su pasaporte español, y luego mostrar al personal de facturación de la aerolínea (seguramente no podrían utilizar los quioscos y la facturación en línea) su pasaporte estadounidense, para que la aerolínea estuviera satisfecha con los derechos de aterrizaje. Si la aerolínea enviara los datos APIS a España, ésta sólo vería a un ciudadano español volando desde España, sin problema. EE.UU. recibiría los datos APIS de un ciudadano español que llegara, lo que podría dar lugar a una pregunta en la oficina de inmigración de EE.UU., pero como EE.UU. no se opone a ello, no debería ser un gran problema. (Sin embargo, podría impedir el uso de los quioscos de autoservicio y de Global Entry, lo que sería una molestia desagradable).
Entonces, ¿el APIS, cada vez más común (todos los países quieren hoy en día toda la información que puedan engullir, de todas partes, lo antes posible) crea nuevas complejidades para los ciudadanos con doble nacionalidad que viajan entre un país de su nacionalidad que no acepta la doble nacionalidad, y el otro país de su nacionalidad?
¿Cuál es la estrategia más conveniente (pudiendo seguir utilizando la facturación automatizada y, especialmente, los quioscos de inmigración/ US Global Entry) de qué pasaporte utilizar y cuándo, al tiempo que se garantiza que el país de ciudadanía que no acepta la doble nacionalidad no se moleste?
Gracias.
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¿Responde esto a su pregunta? Tengo dos pasaportes/nacionalidades. ¿Cómo los utilizo cuando viajo? La opción más segura es volar a través de un tercer país, utilizando billetes separados.
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El La guía de aplicación del APIS de EE.UU. está aquí . Según esto, en el ejemplo del segundo párrafo, los Estados Unidos recibirían un registro APIS con el pasaporte español 72 horas antes del vuelo y luego obtendrían una actualización añadiendo el pasaporte estadounidense en el momento de la facturación. Si España recibe una copia de todos los mensajes APIS, verá los pasaportes de EE.UU. y de España en el mismo registro, lo que haría el problema aún más evidente.
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Hola @phoog, había leído eso y su hilo enlazado antes de publicar mi pregunta.
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@dennis Pero esa es exactamente mi pregunta: si la aerolínea de origen en España envía los datos APIS también a España, o sólo al país de destino EEUU.
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@JayLibove, Como ya he dicho, sólo me refería al segundo párrafo, que supone que España obtiene los datos de APIS ("IFF...") pero que podría no enterarse de un pasaporte estadounidense utilizado en la facturación. Eso es poco probable.
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Soy VtLO. TLDR No es un duplicado. Esto NO es acerca de cómo ir a viajar con dos pasaportes de un estado de doble ciudadanía, sino más bien acerca de cómo el sistema compartido APIS puede afectar a las cosas. No estoy seguro de que esto se pueda responder. Después de todo, si España no iba a aceptar un d-c, pero una persona se "salía con la suya", una vez que el APIS se utiliza activamente y la persona es descubierta, cómo sería algo diferente, después de todo era inaceptable/ilegal antes, y sigue siendo inaceptable/ilegal ahora. Lo único que ha cambiado es que la persona que infringe la ley española ahora puede ser descubierta (más fácilmente).
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La respuesta correcta y adecuada debe ser, renunciar a la ciudadanía estadounidense, o renunciar o denunciar la ciudadanía española. El hecho de que alguien se haya "salido con la suya" no cambia la ilegalidad que ya existía. Además, no voy a hacer esta respuesta, ya que será inmediatamente votada a la baja por aquellos lectores que no están de acuerdo con las restricciones de viaje o de ciudadanía, lo que no cambia un ápice la respuesta.
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@CGCampbell por supuesto que tienes toda la razón en la legalidad de tus pensamientos aquí. Pero tampoco es una respuesta a la pregunta tal y como se ha formulado, porque la pregunta tal y como se ha formulado es sobre los tecnicismos de cómo funciona el APIS en estos casos, y los aspectos prácticos de cómo la gente en la situación debe gestionarlo actualmente.
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@CGCampbell Señalo que hay una razón práctica para que la gente se mantenga en esta situación: Estados Unidos hace que la renuncia sea bastante cara, y bajo ciertas circunstancias (nadie tiene intención de hacer nada malo), efectivamente impracticable. La práctica española parece reconocerlo tácitamente. En cualquier caso, no se puede considerar que el objetivo sea "ser deliciosamente un delincuente" (para la persona media del caso) porque no hay ninguna ventaja contra el interés de ninguno de los dos países en que alguien conserve este estatus. (Siempre que luego no hagan trampas en sus impuestos, que no es el caso. Ouch. Cumplimiento=$caro€).