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¿Tiene sentido obtener un Permiso de Conducción Interamericano (PCI) en lugar de un Permiso de Conducción Internacional (PCI)?

El Asociación Americana del Automóvil (AAA) 's formulario de solicitud ( espejo ) afirma:

Si tiene intención de conducir en los siguientes países, asegúrese de marcar la casilla del PERMISO DE CONDUCCIÓN INTERAMERICANO de la página 1: Brasil y Uruguay.

Sin embargo, Wikipedia dice que esto es incorrecto y que se acepte el Permiso Internacional de Conducción en Brasil y Uruguay:

Ambos [Brasil y Uruguay] firmaron la Convención de Viena de 1968, por lo que ambos son partes que reconocen legalmente la PDI.

Además, por lo que entiendo de la AAA formulario de solicitud Todos los demás países que aceptan el Permiso de Conducción Interamericano también aceptan el Permiso de Conducción Internacional.

Esto me hace preguntarme: ¿Tiene algún sentido conseguir un Permiso de conducir interamericano (IADP) en lugar de un Permiso de conducir internacional  (IDP)?

Supongamos que el Permiso de Conducción Internacional se expide en los Estados Unidos (pero tengo curiosidad por saber si el IADP tiene alguna ventaja en comparación con los IDP expedidos también fuera de los Estados Unidos).

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Kozuch Puntos 212

El Permiso Interamericano de Conducción (PIC) fue creado por el artículo XIII de la Convención sobre la Regulación del Tráfico Interamericano de Automóviles Firmado en 1943 por 21 países de América del Norte, Central y del Sur.

Como tal, es anterior a la Convención de Ginebra de 1949 sobre la circulación vial y la de 1968 Convención de Viena sobre la Circulación Vial que implantó el Permiso Internacional de Conducción (PIC), de mayor aceptación, por lo que durante un tiempo el PIC fue el único permiso de conducción internacional disponible.

Dado que el Convenio de 1949 regula algo más que los permisos de conducción, sigue estando en vigor para otras cosas, y dado que no se ha revisado para eliminar el artículo que crea el permiso de conducción, este permiso sigue existiendo.

En general, no parece haber ninguna ventaja en obtener un IADP sobre el más aceptado IDP, excepto por lo siguiente:

  • En virtud de la convención de 1968, Brasil no reconoce el IDP como válido para cualquier persona menor de 18 años para cualquier clase de vehículo, o menor de 21 años para las clases de vehículos C (vehículos de más de 3500kg), D (vehículos utilizados para el transporte de pasajeros y con más de 8 asientos adicionales) y E (vehículo acoplado a un remolque de más de 750kg)
  • Según el convenio de 1968, posiblemente Honduras no reconozca el PDI para las clases de vehículos D y DE
  • Según la convención de 1949, Guatemala "Sólo permitirá que un remolque sea arrastrado por un vehículo y no permitirá vehículos articulados para el transporte de pasajeros"
  • En virtud de la Convención de 1949, Jamaica no le permitirá conducir a cambio de una recompensa (operar un taxi, compartir viajes, etc.), así como la misma restricción que Guatemala

Estado de la Convención de 1968
Estatuto del Convenio de 1949

Dado que parece que ninguno de los países firmantes del Convenio de 1943 expresó "reservas" o "declaraciones" como algunos hicieron con los Convenios de 1949 y 1968, la IADP puede técnicamente conceder permiso para algunas o todas las exclusiones del PDI.

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