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Entrada en Japón como cónyuge de un ciudadano japonés

Japón actualmente prohíbe la entrada de casi todos los extranjeros Sin embargo, una de las "circunstancias excepcionales especiales" permitidas es ser el cónyuge legal de un ciudadano japonés.

¿Qué documentos necesito para entrar en Japón como cónyuge? Más concretamente, ¿tengo que ser titular de un visado de cónyuge o de otra condición de residente en Japón para poder hacer uso de esta excepción?

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jgauffin Puntos 54

Por este enlace Parece que necesitas un koseki touhon (extracto del registro de familia) que demuestre que está casado con un ciudadano japonés, que puede utilizar para solicitar un visado:

En la actualidad, todos los extranjeros que deseen entrar por primera vez en Japón deben solicitar un visado, excepto los que tengan permiso de reentrada [...]

(2) Cónyuge o hijo de un nacional japonés/residente permanente:

Por favor, obtenga un Certificado de Elegibilidad o una copia completa del registro familiar familiar/certificado de residencia/tarjeta de residencia y póngase en contacto con los de Japón en el extranjero.

Por lo que sé, un certificado de elegibilidad, un visado de cónyuge o cualquier forma de prueba de residencia en Japón es no necesario.

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Katherine Puntos 8

Yo mismo estoy pasando por este proceso, y me gustaría añadir más información a la otra respuesta.

Como cónyuge, debe solicitar un visado de turista normal (hasta 90 días de estancia), independientemente de que su país forme parte del programa de exención de visado o no.

En cuanto a los requisitos exactos de los documentos, esto depende de la embajada o el consulado en el que se solicite y los requisitos pueden ser incluso diferentes entre un consulado y una embajada dentro del mismo país. Por lo tanto, asegúrese de ponerse en contacto con el lugar exacto donde va a solicitar el visado de antemano. Algunos documentos que puede necesitar son

  1. Koseki touhon (de no más de tres meses de antigüedad): es el más difícil de adquirir, ya que necesitará una copia original enviada desde la ciudad natal de su cónyuge en Japón. No se pueden expedir en el extranjero.
  2. Formulario de solicitud de visado: https://www.mofa.go.jp/files/000124525.pdf
  3. Foto de pasaporte (45 mm x 35 mm / tomada en los últimos seis meses)
  4. Certificado de matrimonio de su país de origen
  5. Nóminas o extractos bancarios de los últimos tres meses
  6. Copia de su visado en su país de residencia si no es el mismo que su país de ciudadanía
  7. Plan de actividades en el que debe indicar qué hará cada día durante su estancia https://www.mofa.go.jp/files/000262548.pdf
  8. Carta de invitación de su cónyuge https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/000472928.pdf
  9. El jyuminhyou de su cónyuge - registro de residencia en Japón ( https://en.wikipedia.org/wiki/J%C5%ABminhy%C5%8D )
  10. Copia del pasaporte o del permiso de residencia japonés de su cónyuge
  11. Carta en la que se indique la necesidad de viajar a Japón en estas circunstancias
  12. Carta en la que se indique el lugar de cuarentena y el modo de llegar desde el puerto de entrada al lugar de cuarentena
  13. Horario de vuelos

ACTUALIZACIÓN A partir del 1 de diciembre de 2021, durante al menos un mes, los visados de corta duración ya no se emiten ni son válidos, a menos que haya motivos humanitarios de excepción. Los visados de larga duración, como por ejemplo, si quiere trasladarse a Japón con su cónyuge/ a la residencia de su cónyuge en Japón, siguen siendo emitidos/válidos: https://www.ch.emb-japan.go.jp/itpr_de/coronavirus_de.html

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Interesante, ¡gracias por el detalle! Mi esposa no vive en Japón, por lo que los días 8 y 9 son complicados, pero supongo que su madre (que nos acogería) puede sustituirla. En cualquier caso, hemos pospuesto el viaje hasta que Japón flexibilice sus requisitos de cuarentena.

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Yo también supondría que su madre podría sustituirla en caso necesario, pero dadas las diferencias en la aplicación de las normas, es mejor no suponer nada y ponerse en contacto con la embajada o el consulado del lugar donde se vaya a presentar la solicitud con suficiente antelación. Por ejemplo, la embajada de Berna exige 8 y 9 si su cónyuge vive en Japón, pero si van juntos no se exige ninguno de los dos. El consulado de Ginebra exige 8 independientemente de que su cónyuge viva o no en Japón.

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user84628 Puntos 15

Con las nuevas restricciones introducidas recientemente, las cosas se han vuelto más confusas. Nuestra embajada japonesa se ha puesto en contacto con nosotros para decirnos que ya no podemos viajar a Japón con mi visado (el mismo que se obtendría según lo descrito anteriormente). Pero al preguntar detalles concretos dicen que no pueden hacer declaraciones y remiten a las páginas web del ministerio de inmigración. Lo que parece decir que todavía es posible viajar. ¿Qué?

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No, sólo significa que aún no tienen una postura oficial pero piensan que no, que no te van a permitir viajar sin conseguir un nuevo visado (lo cual puede ser posible o no). Dado lo nuevas que son las nuevas políticas y lo repentinamente que se han puesto en marcha, es probable que pasen uno o dos días antes de que todo el mundo se ponga de acuerdo.

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