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¿Qué debo declarar cuando conduzco de México a Estados Unidos, como residente legal permanente de Estados Unidos?

Estoy confundido con respecto a lo que se supone que debo declarar cuando conduzco desde México a los Estados Unidos, como residente legal permanente de los Estados Unidos y ciudadano francés.

https://www.smartertravel.com/customs-duty-free-guide/ que es para las compañías aéreas (no estoy seguro de que se aplique lo mismo a las entradas por tierra), establece:

Has estado fuera del país en unas merecidas vacaciones. Una hora antes de que el avión aterrice, la azafata le entrega un formulario de declaración de aduanas de Estados Unidos. Lo más probable es que haya comprado algunos recuerdos o regalos durante su viaje, así que ¿cuáles tiene que declarar? La respuesta: Todos los objetos que no llevabas contigo cuando saliste de Estados Unidos .

https://www.hg.org/legal-articles/what-do-i-have-to-declare-at-customs-when-entering-the-united-states-31665 afirma lo mismo:

¿Qué artículos debe declarar al entrar en Estados Unidos? Básicamente, tiene que declarar todos los artículos que haya comprado y/o que lleve consigo a su regreso a Estados Unidos y que no tenía cuando salió.

Supongo que también debo declarar cualquier producto agrícola y cualquier presencia de >10kUSD en efectivo, independientemente de su procedencia.

Sin embargo, un funcionario de inmigración estadounidense me dijo durante una inspección secundaria cuando conducía de México a Estados Unidos que debería haber declarado los artículos que ya estaban en mi coche cuando entré en México desde Estados Unidos. Cuando le pregunté qué debía declarar específicamente, mencionó como ejemplo que debía haber declarado mi ropa presente en el maletero de mi coche, así como mis aparatos electrónicos. Me advirtieron que mi privilegio de Global Entry sería revocado si volvía a cometer el error.

¿Quién tiene razón? ¿Las páginas web o el funcionario de inmigración estadounidense? Si es esto último (=lo que significa que al entrar a los Estados Unidos desde México, debo declarar los artículos que tenía en mi auto cuando entré a México desde los Estados Unidos), ¿tengo que declarar todos los artículos, o sólo algunos tipos de artículos?

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Debemos estar pasando por alto un dato, o ha habido algún gran malentendido, que no tiene sentido. Aparte de los productos agrícolas y el dinero en efectivo y, por supuesto, todo lo que no se puede introducir en los EE.UU. (drogas y otro tipo de contrabando), no veo cómo ni por qué alguien tendría que declarar todas esas cosas. ¿Debería declarar la ropa que lleva puesta? ¿Debe declarar su coche? ¿Cómo se supone que tienes que hacerlo? ¿Les has hecho enfadar de alguna manera? Para terminar en la secundaria debe haber habido un desencadenante...

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@jcaron Yo también estoy sorprendido. El único punto desencadenante posible fue que en mi coche había bastantes objetos, por lo que creo que me gané un viaje a secundaria. Luego en secundaria me dijeron que debía haberlos declarado a pesar de que ya los tenía conmigo al entrar a México desde Estados Unidos. Todos los intercambios entre los oficiales y yo fueron cordiales.

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¿Esta entrada en los EE.UU. fue a través de los carriles para vehículos SENTRI/Global Entry?

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Trevor Puntos 133

Usted ha comentado que ha entrado en los Estados Unidos por el puerto de entrada terrestre a través de los carriles para vehículos SENTRI/Global Entry, y creo que es posible que su experiencia esté directamente relacionada con este hecho.

El CBP es MUY estricto sobre los viajeros que utilizan estos carriles que vienen de México. Conozco a personas a las que se les ha retenido la tarjeta por lo que parecen (para nosotros) infracciones muy leves (y a veces por cosas que ni siquiera van contra las normas). El uso de estos carriles parece tener un estándar mucho más alto, y tienen un conjunto adicional de requisitos aplicados.

Cuando recibimos nuestras tarjetas SENTRI de la CBP (similares al Global Entry, pero sólo para cruzar de México a EE.UU.) recibimos un folleto informativo titulado "Welcome to the Trusted Traveler Programs" (Bienvenido a los programas de viajeros de confianza) que incluía una sección sobre qué declarar:

Declaraciones y exenciones

Durante la inspección, debe declarar TODOS los artículos al oficial inspector oficial inspector.

  • TODO incluye todo lo comprado o traído en su vehículo.
  • TODO incluye medicinas, frutas, verduras, licores, tabaco, palos de golf, ropa personal, bolsas de pañales, ordenadores portátiles, tacos, medicinas recetadas de EE.UU. medicina, animales, cualquier instrumento monetario de más de 10.000 dólares y todos comestibles comprados en los EE.UU.
  • NADA QUE DECLARAR significa que no tienes nada en tu vehículo más que a ti mismo. Lo hace NO ¡significa "nada ilegal" que declarar!
  • Usted es responsable de saber lo que puede o no puede introducir en los EE.UU. También es responsable de conocer la cantidad permitida según la ley.
  • Se le permite declarar un litro de licor y un cartón de cigarrillos cada 30 (treinta) días.
  • Es legal introducir animales de compañía (perros y gatos) en Estados Unidos. Es posible que se le pida que presente los registros de vacunación o las vacunas de sus mascotas. Se recomienda tener una correa o una jaula a mano para su mascota. para su mascota.
  • Para más información, puede dirigirse a www.aphis.usda.gov/ppq/manuals

(sección, incluida la negrita, copiada directamente del folleto informativo)

No he podido encontrar este folleto exacto en línea, pero parece ser específico para los cruces de San Diego, refiriéndose tanto a San Ysidro como a Otay Mesa, y tiene un nombre de revisión de archivo "OTM-4-5-18" (asumo que OTM es Otay Mesa, que es donde está la oficina de SENTRI).

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Gracias, ¡es una gran información! "NADA QUE DECLARAR significa que no tienes nada en tu vehículo más que a ti mismo" es muy clave aquí, probablemente por eso el agente mencionó que revocarían mi tarjeta de entrada global la próxima vez que cometa el error.

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Enlace roto para la única cita. Dado que la idea de "Usted debe declarar todo en su coche" va en contra del sentido común, sin una cita tengo que decir que esto parece un error.

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Cuando voy a ese enlace me redirige a una página sobre la salud de las plantas. aphis.usda.gov/aphis/nuestro enfoque/salud de las plantas

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Hilmar Puntos 627

Supondría que el funcionario de aduanas se equivocó. No he podido encontrar ninguna referencia a la declaración de bienes a la salida, ni siquiera para la devolución del impuesto sobre las ventas (algo que no hacen los EE.UU.). El formulario 6059B es claramente sólo para la llegada y no parece existir un formulario de aduana de salida, por lo que no está claro CÓMO declararlo, incluso si lo intentaras.

Tal norma de declaración sería excesivamente tediosa y en todas mis salidas de Estados Unidos (por tierra, aire y mar), nunca he visto que se haga o se pida. Durante un corto periodo de tiempo crucé diariamente la frontera terrestre entre Estados Unidos y México y no vi nada parecido (pero de eso hace ya tiempo).

La única exención que conozco es el llamado "Carnet" https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/ata-carnet-faqs que se utiliza para importar y reexportar temporalmente mercancías comerciales sin tener que pagar derechos. Lo he utilizado una vez al viajar con equipos de medición caros e inusuales. NO se aplica a la ropa ni a los aparatos electrónicos personales.

¿Quién tiene razón?

Por desgracia, no es una pregunta útil. Hay muchos funcionarios de aduanas, seguridad e inmigración que se equivocan y a veces incluso hacen cosas descaradamente ilegales.

Un viajero tiene poco o ningún recurso, y en casi todos los casos su mejor curso de acción es decir "Sí, oficial", "Lo siento oficial", "No sabía, oficial", "No volverá a suceder, oficial", etc. mucho y esperar lo mejor. Mientras no haya daños permanentes, se acabó. Si hay un daño real (denegación de entrada, confiscación de bienes, creación de un registro, revocación del estatus, etc.) puedes considerar la posibilidad de quejarte de luchar contra ello. Los resultados pueden ser variados.

En este caso concreto, yo lo ignoraría. Si te sientes nervioso por ello, puedes preparar un formulario 6059B y presentarlo durante tu próxima salida de la frontera terrestre, pero lo más probable es que el agente se limite a decir "¿para qué demonios quieres esa cosa?".

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Creo que has entendido mal la pregunta. No se trata de declarar a la salida, sino de declarar a la entrada en los EE.UU. no sólo las cosas que uno compró/recibió en el extranjero, sino también todo lo que salió de los EE.UU.. Así que si te vas con A y vuelves con A+B, declara todo lo de A+B, no sólo lo de B. Aunque probablemente siga siendo un error.

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Lo siento, esto tiene poco sentido. En el formulario 6059B se pide claramente "RESIDENTES-el valor total de todos los bienes, incluida la mercancía comercial que tengo/tenemos comprados o adquiridos en el extranjero No hay ningún campo en el formulario para "cosas que he traído".

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Gracias sí, ambos tienen razón, estoy interesado en lo que hay que declarar al entrar en los EE.UU. y estoy de acuerdo en que no pude encontrar ninguna fuente escrita que diga que hay que declarar las cosas que se traen.

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