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Permanencia excesiva en la visa de Schengen por 1 día

Estuve en Alemania en septiembre pasado, mi visa decía que tenía 14 días para estar en el área de Schengen.

Cuando me estaba yendo de regreso a Egipto, el oficial de control de pasaportes notó que me iba en el día 15. Ni siquiera me di cuenta, ya que en mi solicitud de visa había escrito previamente que me iba a quedar por 15 días y la embajada en El Cairo tenía mi boleto de avión completo con fechas específicas.

De todos modos, el oficial solo registró un informe sobre el incidente pero no selló mi pasaporte con mi fecha de salida del área de Schengen.

¿Alguno de ustedes sabe si eso hará que me sea más difícil que me concedan una visa en el futuro?

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Una interpretación es que el oficial te dio un descanso.

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Hola Omar, tuve casi la misma situación... Me negaron el abordaje en mi vuelo original porque me faltaba la PCR y reservé un nuevo vuelo para el día siguiente, pero mi visa ya había expirado un día antes... ¿Me puedes decir cómo te fue a ti y si te negaron una visa Schengen en el futuro?

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Sería bueno tener una actualización del OP si alguna vez tuvo problemas para volver a ingresar a la UE, pero supongo que sería demasiado pedir, ya que parece que nunca ha vuelto al sitio.

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jgauffin Puntos 54

No vas a obtener una respuesta definitiva sobre esto, porque las pautas oficiales al respecto no son públicas. Dicho esto...

Probablemente estás bien. Tu exceso de estadía fue registrado, pero no te multaron, prohibieron o deportaron, por lo que no es una gran mancha negra en tu historial.

Sin embargo, es probable que tu exceso de estadía aparezca cuando examinen tus visas anteriores, así que deberías adjuntar una carta con tu próxima solicitud de visa explicando en términos sencillos lo que sucedió: solicitaste 15 días para que coincidieran con las fechas de vuelo, la visa solo fue concedida por 14, pero no lo notaste.

¡Buena suerte!

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(+1) Una respuesta antigua y el consejo es generalmente válido, pero ten en cuenta que en realidad no hay un sistema Schengen para simplemente registrar una sobrestadía. Por ahora, hasta que el EES esté en línea, o bien hay una prohibición (es decir, una alerta de denegación de entrada y estancia en virtud del artículo 24 del Reglamento 2018/1861) o no hay registro (o como mucho un registro nacional) y no hay forma de que un consulado busque registros de estancias en otros estados miembros. Lo que podría confundir al OP es la falta de sello.

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