Una solicitud de visado para EE.UU. puede ser rechazada por diversos motivos, pero el simple hecho de haber infringido la ley de inmigración de EE.UU. no garantiza la denegación. Ciertas infracciones especialmente graves provocan prohibiciones obligatorias: por ejemplo, acumular más de 180 días de presencia ilegal en EE.UU. durante un solo viaje, ser deportado de EE.UU. o cometer una falsa declaración para obtener una prestación de inmigración o un empleo en EE.UU. Los motivos de estas prohibiciones obligatorias se enumeran en la legislación federal.
La mayoría de las denegaciones de visado de EE.UU. no se basan en prohibiciones obligatorias. El tipo de denegación más común es el 214(b). Se trata de un "cajón de sastre" y ocurre cuando el funcionario consular, haciendo uso de su discreción, cree que es probable que el solicitante de un visado de no inmigrante utilice el visado para algo distinto a su finalidad legal.
Ciertas infracciones de inmigración cometidas en el pasado no desencadenan una prohibición obligatoria, pero dan lugar a una denegación casi segura del 214(b), al menos en los próximos años. Por ejemplo, éste será generalmente el caso si un viajero se ha quedado más tiempo del permitido, por ejemplo, 3 meses. La prohibición obligatoria sólo entra en vigor a los 180 días, pero quedarse más de 3 meses sin tener una muy buena razón le haría quedar muy mal; en tal situación, sería extremadamente difícil convencer al funcionario consular de que no hará tales cosas en el futuro.
Esto nos lleva a su caso. Su anterior entrada en Estados Unidos no fue conforme a la ley, pero fue una admisión "procesalmente regular" [1] (o al menos, no me ha dado ninguna razón para pensar lo contrario). Esto implica por sí solo que no estaba usted "presente ilegalmente" en los Estados Unidos. También parece que no cometiste ninguna declaración falsa. Por lo tanto, aunque técnicamente hayas infringido la ley, no hay ninguna prohibición obligatoria aplicable a tu situación. El funcionario consular considerará la concesión de su visado según su criterio. El error que cometiste fue inocente; tiene poco riesgo de ser repetido por ti, y no llevaría a una persona razonable a creer que vas a cometer infracciones más graves, como quedarse más tiempo del permitido o trabajar ilegalmente. Por lo tanto, es poco probable que le denieguen el visado basándose únicamente en esto.
[1] Para más información sobre la doctrina de la regularidad procesal, véase http://myattorneyusa.com/when-entry-of-an-inadmissible-person-qualifies-as-admission