Esto es tanto una pregunta como una petición de aclaración - ¡si es que alguien lo sabe! Lo digo porque la información es muy difícil de obtener e interpretar.
He estado investigando las ventajas de tener un pasaporte irlandés y tenía curiosidad por saber si había alguna forma de que tanto mi mujer como yo pudiéramos viajar a España evitando las restricciones que se han impuesto tras el Brexit. Esto no es imperativo ya que es probable que saquemos la residencia pero como digo tengo curiosidad y sé que otros también.
En primer lugar, me he puesto en contacto con Your Europe Advice, que me ha ayudado mucho. Sin embargo, no parecen ser capaces de responder plenamente a mi pregunta, de ahí este post.
Así que, esencialmente, tengo entendido que mi mujer y yo podemos viajar a España durante no más de 90 días utilizando mi pasaporte irlandés (podríamos estar más tiempo si viajamos en el espacio Schengen, pero esto es un punto discutible para nosotros). Sólo nos interesa viajar a España. Tal y como explica Your Europe (y como yo interpreto su respuesta) estos 90 días que pasamos juntos parece que no cuentan para mi mujer en caso de que decida volver sola y, por lo tanto, los 90 días vuelven a ponerse a cero y ella podría volver técnicamente a España durante otros 90 días.
Teniendo en cuenta esta interpretación, ¿tengo razón al decir que podríamos, una vez que hayamos pasado 90 días en España juntos, volver al Reino Unido por un día y regresar a España con mi pasaporte del Reino Unido y mi esposa de nuevo con su pasaporte del Reino Unido pero con un reinicio de 90 días?
Los consejos de su Europa sugieren que esto es posible, pero de nuevo no está del todo claro. De hecho, para ser justos con ellos, dicen que cualquier exención de 90/180 no está realmente establecida en blanco y negro, sino que se alude a ella en una directiva específica.
Independientemente de ello, si esta interpretación es correcta, ¿cómo se aplica/gestiona esto prácticamente a la entrada en España en ambas ocasiones? ¿En qué cola de pasaportes entraríamos y qué le diríamos al guardia? Por ejemplo, ¿entraríamos por el carril de la UE y yo le indicaría al guardia que mi mujer se reuniría conmigo (un ciudadano de la UE) en España? ¿Entendería esto, sellaría su pasaporte y querría ver alguna prueba, por ejemplo, el certificado de matrimonio? Y lo más importante, ¿qué pasaría en la segunda visita? ¿Dirían que ya ha estado en España durante 90 días y le negarían la entrada?
¡Entiendo que la respuesta puede ser que simplemente no está permitido pero dada la información que he obtenido parece que puede ser!
Añadido, fue publicado en un lugar de respuestas:
En primer lugar, sólo puedes estar 90 días, no puedes quedarte todo el tiempo que quieras. Más de 90 días y tienes que convertirte en residente o sacar un visado adecuado. En cuanto a la utilización de ambos pasaportes, no es ilegal y no hay tal intención. Simplemente estás haciendo valer tus derechos de ambos países y los derechos que conlleva. El último párrafo no se refiere a mi pregunta. Sé cómo y cuándo tendría que registrarme, simplemente estoy preguntando cómo, si se entra como he descrito (y si este escenario está permitido), esto se gestionaría prácticamente a la entrada.