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Viajar a España con un pasaporte irlandés (soy ciudadano británico e irlandés - mi mujer es sólo del Reino Unido)

Esto es tanto una pregunta como una petición de aclaración - ¡si es que alguien lo sabe! Lo digo porque la información es muy difícil de obtener e interpretar.

He estado investigando las ventajas de tener un pasaporte irlandés y tenía curiosidad por saber si había alguna forma de que tanto mi mujer como yo pudiéramos viajar a España evitando las restricciones que se han impuesto tras el Brexit. Esto no es imperativo ya que es probable que saquemos la residencia pero como digo tengo curiosidad y sé que otros también.

En primer lugar, me he puesto en contacto con Your Europe Advice, que me ha ayudado mucho. Sin embargo, no parecen ser capaces de responder plenamente a mi pregunta, de ahí este post.

Así que, esencialmente, tengo entendido que mi mujer y yo podemos viajar a España durante no más de 90 días utilizando mi pasaporte irlandés (podríamos estar más tiempo si viajamos en el espacio Schengen, pero esto es un punto discutible para nosotros). Sólo nos interesa viajar a España. Tal y como explica Your Europe (y como yo interpreto su respuesta) estos 90 días que pasamos juntos parece que no cuentan para mi mujer en caso de que decida volver sola y, por lo tanto, los 90 días vuelven a ponerse a cero y ella podría volver técnicamente a España durante otros 90 días.

Teniendo en cuenta esta interpretación, ¿tengo razón al decir que podríamos, una vez que hayamos pasado 90 días en España juntos, volver al Reino Unido por un día y regresar a España con mi pasaporte del Reino Unido y mi esposa de nuevo con su pasaporte del Reino Unido pero con un reinicio de 90 días?

Los consejos de su Europa sugieren que esto es posible, pero de nuevo no está del todo claro. De hecho, para ser justos con ellos, dicen que cualquier exención de 90/180 no está realmente establecida en blanco y negro, sino que se alude a ella en una directiva específica.

Independientemente de ello, si esta interpretación es correcta, ¿cómo se aplica/gestiona esto prácticamente a la entrada en España en ambas ocasiones? ¿En qué cola de pasaportes entraríamos y qué le diríamos al guardia? Por ejemplo, ¿entraríamos por el carril de la UE y yo le indicaría al guardia que mi mujer se reuniría conmigo (un ciudadano de la UE) en España? ¿Entendería esto, sellaría su pasaporte y querría ver alguna prueba, por ejemplo, el certificado de matrimonio? Y lo más importante, ¿qué pasaría en la segunda visita? ¿Dirían que ya ha estado en España durante 90 días y le negarían la entrada?

¡Entiendo que la respuesta puede ser que simplemente no está permitido pero dada la información que he obtenido parece que puede ser!


Añadido, fue publicado en un lugar de respuestas:

En primer lugar, sólo puedes estar 90 días, no puedes quedarte todo el tiempo que quieras. Más de 90 días y tienes que convertirte en residente o sacar un visado adecuado. En cuanto a la utilización de ambos pasaportes, no es ilegal y no hay tal intención. Simplemente estás haciendo valer tus derechos de ambos países y los derechos que conlleva. El último párrafo no se refiere a mi pregunta. Sé cómo y cuándo tendría que registrarme, simplemente estoy preguntando cómo, si se entra como he descrito (y si este escenario está permitido), esto se gestionaría prácticamente a la entrada.

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Omni Puntos 161

Como ciudadano de la UE, puede viajar a España, con su mujer, todo el tiempo que quiera. Para estancias más largas, tendrás que rellenar algunos papeles para establecer la residencia, pero eso es todo. No es difícil de hacer, y no hay que pagar nada.

En cuanto a intentar jugar con el sistema mostrando a los funcionarios de entrada diferentes pasaportes y cosas por el estilo: no lo hagas. El hecho de que tengas dos pasaportes no te convierte en dos personas, y los privilegios de cada uno no son aditivos. No te saldrás con la tuya, y entonces te verás en la tesitura de defender tu comportamiento sospechoso y evasivo, en lugar de hacer valer tus derechos como ciudadano.

Sólo hay que rellenar el papeleo.

En cuanto a cómo se gestiona: Puedes entrar "como turista", sin mencionar que estás casado ni nada, y ocuparte de registrarte después... pero yo sugeriría explicar la situación al funcionario de entrada en primer lugar, porque ellos podrán decirte dónde/cómo registrarte.

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Los comentarios no son para extender la discusión; esta conversación ha sido movido al chat .

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Relaxed Puntos 36079

El consejo que te ha dado "Tu Europa" es confuso y posiblemente erróneo. Empecemos por la pregunta fácil:

En qué cola de pasaportes entraríamos [ ]

Esto se describe con gran detalle en el Código de fronteras Schengen (artículo 10) y confirmado por muchas personas en este sitio. Puedes hacer la cola que quieras. En concreto, tu mujer tiene derecho a pasar contigo por la fila de pasaportes de la UE/EEE/Suiza, pero ambos también tenéis derecho a pasar por las filas de "todos los pasaportes" o "sin necesidad de visado" (si es que hay alguna, la verdad es que nunca me la he encontrado).

[ ] y qué le diríamos al guardia.

Normalmente, no tendría que decir mucho ya que los guardias saben que tienen un derecho muy fuerte a entrar juntos en el país (anclado en Directiva 2004/38/CE (especialmente los artículos 1 a 9) pero si debes explicarle que es tu mujer y que va contigo. Lo único que tienes que demostrar es que eres ciudadano de la UE y que tu mujer es tu esposa. Por lo tanto, un certificado de matrimonio puede ser útil, aunque normalmente no sea necesario. El pasaporte de tu mujer también puede ser sellado, pero a los guardias fronterizos no les suele importar la duración de las estancias anteriores (porque conocen las normas que explico a continuación). Su pasaporte no debería ser sellado (y puede entrar con una tarjeta de pasaporte si la tiene).

El propósito de su estancia es legalmente irrelevante y no debe ser preguntado. Di la verdad y no te preocupes. Si quieres vivir en España, puedes decirlo, no es necesario obtener otro visado por adelantado ni para ti ni para tu mujer. Si has estado viviendo en España, incluso sin empadronarte, no te arriesgarías mucho por admitirlo.

Así que esencialmente, entiendo que mi esposa y yo podemos viajar a España por no más de 90 días usando mi pasaporte irlandés

Eso no es del todo correcto. Usted tiene derecho a entrar y residir en España con su mujer. Mientras ella se reúna con usted o le acompañe, goza del mismo derecho a estar en España que usted. No hay un límite de 90 días y, desde luego, no hay un límite de 90 días en un período de 180 días.

Hay una especie de límite en el sentido de que, pasados tres meses (no 90 días), es posible que tengas que registrarte con las autoridades españolas y demostrar que tienes ingresos suficientes y un seguro médico. En la práctica, es más consecuente para los nacionales de terceros países (es decir, personas que no proceden de un Estado miembro de la UE o del EEE o de Suiza) como tu mujer, porque es más probable que se les pida que demuestren su derecho a permanecer en el país.

Este umbral se aplica a ambos, pero es sólo un requisito para realizar algunos trámites, como el registro de su dirección en Europa central, no un límite a su derecho a residir en el país. En cualquier caso, tienes derecho a entrar y permanecer todo el tiempo que quieras o a entrar tantas veces como quieras en estancias repetidas de tres meses.

Es importante destacar que el incumplimiento de esta norma le expone a sanciones muy leves, normalmente una multa ("proporcionada y no discriminatoria"). Si te presentas en la frontera exterior con tu mujer, ya sea después de una primera estancia de tres meses o después de permanecer más de tres meses, los guardias fronterizos pueden advertirte de que tienes que registrarte o incluso, teóricamente, multarte, pero en ningún caso pueden denegar la entrada, detenerte o expulsarte.

Tal y como explican en Your Europe (y como yo interpreto su respuesta) estos 90 días pasados juntos parece que no cuentan para mi mujer en caso de que decida volver por su cuenta y, por tanto, los 90 días se vuelven a poner a 0 y técnicamente podría volver a España durante otros 90 días.

Esa es la parte más confusa. No sé qué base tiene Tu Europa para esta interpretación. Basándome en lo que acabo de explicar, es indudable que tu mujer puede quedarse 90 días como visitante británica y luego volver a entrar contigo como miembro de la familia de un ciudadano de la UE, pero no veo cómo podría funcionar al revés.

Sea cual sea el caso, las posibilidades de que tenga que dar explicaciones o incluso de que se le deniegue la entrada son mucho mayores si entra por su cuenta sin los beneficios de su derecho a la libre circulación. Aunque no es imposible, establecer que su estancia anterior estaba realmente amparada por las normas de libre circulación también es más complicado si usted no está presente para mostrar su pasaporte y hacer valer su ciudadanía. Yo no aconsejaría esto.

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"No veo cómo podría funcionar al revés": No creo que esto esté decidido, y parece razonable que diferentes países tengan diferentes interpretaciones, ya que no hay nada en la directiva que apunte claramente en una dirección o en otra.

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@phoog Es cierto, pero en mi opinión el Código de fronteras Schengen apunta claramente en una dirección. Hay un máximo de estancia, se enumeran explícitamente las excepciones, y las estancias previas en régimen de libre circulación no es una de ellas. En cambio, en otros lugares, el Código de Fronteras sí establece normas especiales para las personas que gozan de libertad de circulación. Se podría invocar la disposición general del artículo 3, pero parece una exageración.

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Tiendo a estar de acuerdo contigo, y el tratamiento de los nacionales de terceros países que superan la norma 90/180 mediante un acuerdo bilateral sugeriría que los días presentes en virtud de las normas de libre circulación deberían contarse efectivamente al evaluar los viajes sin el cónyuge de la UE. Pero tampoco es de extrañar que algunas personas den el salto a tratar los días de libre circulación como si estuvieran autorizados por un visado de larga duración o un permiso de residencia (a pesar de la ausencia de tal disposición en el texto), en cuyo caso no deberían contabilizarse.

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Mailo Puntos 978

El verano pasado yo (titular de pasaporte irlandés) y mi esposa (pasaporte británico) viajamos a Mallorca. Había una larga cola de británicos en las máquinas de escaneado electrónico. Le enseñé a una empleada mi pasaporte irlandés (UE) y nos hizo pasar a mí y a mi mujer por una puerta totalmente vacía hasta el escáner. Estupendo", pensé, pero entonces se produjo casi un "incidente diplomático". Escaneé mi pasaporte y pasé por la puerta electrónica. Su pasaporte británico no funcionaba, así que llamamos a una asistente. Intentó enviar a mi mujer al final de la enorme cola de británicos. Le expliqué que era mi mujer (que tiene casi 80 años y no goza de buena salud), pero la asistente no quiso saberlo. Dijo que llamaría a la policía si mi mujer no se ponía al final de la cola. Al final dejé de discutir y dije que me quedaría de pie y esperaría a mi mujer. La asistente no lo permitió y dijo que si no abandonaba la zona llamaría a la policía. La situación se salvó gracias a que una señora inglesa permitió amablemente que mi mujer se agachara bajo la cuerda al principio de la cola. Es una pesadilla y estoy temiendo nuestro viaje del próximo verano.

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