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¿Es legítima la razón de British Airways para rechazar la indemnización del EC261?

El 4 de marzo, British Airways decidió cancelar todos los vuelos CPH <-> LHR entre el 7 y el 29 de marzo; esto fue 9 días antes de mi vuelo reservado. Sin embargo, mantuvieron la ruta ARN <-> LHR durante este periodo.

Me han denegado la indemnización EC261 y han enviado comentarios al organismo nacional danés de aplicación que está estudiando el caso. Estos últimos me han pedido que les responda en un plazo de 14 días con comentarios.

Teniendo en cuenta los grandes consejos dados en Norwegian rechaza la compensación por el retraso de la UE (4,7 horas) porque resultó que no había nada malo en el avión Me gustaría subir la respuesta de BA y preguntar si hay algo que pueda añadir a mi favor.

La respuesta de BA: AQUÍ

Lo que he dicho hasta ahora (antes de recibir el mensaje vinculado) es que parece ser una decisión comercial debido a la insuficiente demanda causada por la pandemia. Una decisión sensata tal vez, pero ¿por qué con menos de 2 semanas de antelación, a menos que cualquiera de los dos países haya cerrado la frontera/prohibido los vuelos hacia/desde el otro específicamente durante el período en cuestión (8-28 de marzo), lo que NO es el caso aquí? Aunque Dinamarca prohibió la entrada a los residentes del Reino Unido en enero y febrero, esto se levantó el 1 de marzo (lo que no quiere decir que no se mantuvieran las restricciones). Sin embargo, sólo entre el 7 y el 29 de marzo decidieron cancelar la ruta CPH <-> LHR, mientras que mantuvieron ARN <-> LHR.

Para comparar , Eurowings redujo su ruta PRN <-> DUS en julio de 2020 claramente por razones similares, cancelando sobre mí 3 días antes de la salida. Al principio alegaron circunstancias extraordinarias, pero una vez que el organismo nacional kosovar de control se involucró, se echaron atrás.

POR CIERTO, este artículo de la CAA del Reino Unido estados:

Puede haber otras circunstancias en las que las compañías aéreas intenten cancelar vuelos dentro del periodo de 14 días debido a las consecuencias económicas y medioambientales de operar vuelos con sólo un pequeño número de pasajeros a bordo. Dichas circunstancias podrían surgir como resultado de las restricciones aplicadas en el país de destino, por ejemplo, las restricciones a la circulación dentro del país (por ejemplo, medidas de cierre/apagón aplicadas por el gobierno local o nacional), así como las restricciones de acceso a los servicios locales que son fundamentales para los no residentes (por ejemplo, cierre de hoteles, cierre de restaurantes, etc.), que habrán afectado a la posibilidad de que los pasajeros tomen sus vuelos. Estas circunstancias puede se consideran circunstancias extraordinarias en virtud del Reglamento (UE) nº 261/2004 del Reino Unido y, por lo tanto, no se pagaría la indemnización a tanto alzado, pero puede no ser el caso en todas las circunstancias ."

Una vez más, no hubo un endurecimiento de la normativa danesa específicamente en marzo.

Cualquier aportación será muy apreciada. Gracias de antemano

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Zoredache Puntos 84524

En marzo de 2020, la Unión Europea publicó una "Comunicación" titulada " Directrices interpretativas sobre la normativa de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la evolución de la situación con Covid-19 " que recoge su interpretación de la UE261 con respecto a Covid-19.

El apartado 3.4 de este documento se refiere al "Derecho a compensación" en el caso de las cancelaciones de las compañías aéreas que se producen con menos de 14 días de antelación (en las que, por lo general, se exigiría una compensación), y básicamente otorga a las compañías aéreas el derecho a evitar la compensación cuando un vuelo se cancela, ya sea directa o indirectamente, debido a la normativa Covid-19 aplicada por los gobiernos.

De especial relevancia son las afirmaciones de que :

Esta condición también puede cumplirse cuando la cancelación del vuelo se produzca en circunstancias en las que el correspondiente movimiento de personas no está totalmente prohibida, sino que se limita a las personas que se benefician de excepciones (por ejemplo, nacionales o residentes del Estado de que se trate).

En ese momento, aunque Dinamarca permitía pasajeros del Reino Unido, seguía restringiendo los viajes desde la mayoría de los demás países, por lo que técnicamente se aplicaría lo anterior, incluso para los vuelos desde el Reino Unido.

Como usted estaba volando al Reino Unido, lo siguiente también es relevante :

De nuevo, dependiendo de las circunstancias, este puede ser el caso también en de los vuelos en la dirección opuesta a la de los vuelos directamente afectados por la prohibición de circulación de personas.

Así, la cancelación del vuelo LHR-CPH (por motivos cubiertos) sería motivo suficiente para cancelar el vuelo de vuelta sin ofrecer una compensación.

Por último, la notificación permite :

Cuando la compañía aérea decide cancelar un vuelo y demuestra que esta decisión estaba justificada por razones de protección de la salud de la tripulación, dicha cancelación también debe considerarse "causada" por circunstancias extraordinarias.

lo que obviamente da a la aerolínea una reclamación adicional muy abierta como razón para cancelar el vuelo.

En circunstancias generales, parece que usted tendría un caso muy claro de compensación como resultado de esta cancelación, pero en las condiciones actuales, y dada esta notificación específica de la UE, es poco probable que su solicitud de compensación tenga éxito.

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