El 4 de marzo, British Airways decidió cancelar todos los vuelos CPH <-> LHR entre el 7 y el 29 de marzo; esto fue 9 días antes de mi vuelo reservado. Sin embargo, mantuvieron la ruta ARN <-> LHR durante este periodo.
Me han denegado la indemnización EC261 y han enviado comentarios al organismo nacional danés de aplicación que está estudiando el caso. Estos últimos me han pedido que les responda en un plazo de 14 días con comentarios.
Teniendo en cuenta los grandes consejos dados en Norwegian rechaza la compensación por el retraso de la UE (4,7 horas) porque resultó que no había nada malo en el avión Me gustaría subir la respuesta de BA y preguntar si hay algo que pueda añadir a mi favor.
La respuesta de BA: AQUÍ
Lo que he dicho hasta ahora (antes de recibir el mensaje vinculado) es que parece ser una decisión comercial debido a la insuficiente demanda causada por la pandemia. Una decisión sensata tal vez, pero ¿por qué con menos de 2 semanas de antelación, a menos que cualquiera de los dos países haya cerrado la frontera/prohibido los vuelos hacia/desde el otro específicamente durante el período en cuestión (8-28 de marzo), lo que NO es el caso aquí? Aunque Dinamarca prohibió la entrada a los residentes del Reino Unido en enero y febrero, esto se levantó el 1 de marzo (lo que no quiere decir que no se mantuvieran las restricciones). Sin embargo, sólo entre el 7 y el 29 de marzo decidieron cancelar la ruta CPH <-> LHR, mientras que mantuvieron ARN <-> LHR.
Para comparar , Eurowings redujo su ruta PRN <-> DUS en julio de 2020 claramente por razones similares, cancelando sobre mí 3 días antes de la salida. Al principio alegaron circunstancias extraordinarias, pero una vez que el organismo nacional kosovar de control se involucró, se echaron atrás.
POR CIERTO, este artículo de la CAA del Reino Unido estados:
Puede haber otras circunstancias en las que las compañías aéreas intenten cancelar vuelos dentro del periodo de 14 días debido a las consecuencias económicas y medioambientales de operar vuelos con sólo un pequeño número de pasajeros a bordo. Dichas circunstancias podrían surgir como resultado de las restricciones aplicadas en el país de destino, por ejemplo, las restricciones a la circulación dentro del país (por ejemplo, medidas de cierre/apagón aplicadas por el gobierno local o nacional), así como las restricciones de acceso a los servicios locales que son fundamentales para los no residentes (por ejemplo, cierre de hoteles, cierre de restaurantes, etc.), que habrán afectado a la posibilidad de que los pasajeros tomen sus vuelos. Estas circunstancias puede se consideran circunstancias extraordinarias en virtud del Reglamento (UE) nº 261/2004 del Reino Unido y, por lo tanto, no se pagaría la indemnización a tanto alzado, pero puede no ser el caso en todas las circunstancias ."
Una vez más, no hubo un endurecimiento de la normativa danesa específicamente en marzo.
Cualquier aportación será muy apreciada. Gracias de antemano