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Requisitos de validez del pasaporte para viajar a España como residente de Schengen

¿Se le exige a un residente de un país Schengen (pero que no sea ciudadano de la UE) un pasaporte con una validez de 3 meses adicionales para entrar en España?

Sólo he conseguido encontrar el Sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España que establece:

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración expedido por otro Estado Schengen pueden viajar por el territorio del otros Estados Schengen durante un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días siempre que estén en posesión de un pasaporte en vigor o documento de viaje, [...]

Sin embargo, lo que me confunde es que en el mismo sitio web también se indica:

El documento debe ser válido para al menos tres meses tras la salida proyectada del territorio de los Estados miembros, y debe haber haber sido expedido en los últimos diez años. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea , Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan un documento nacional de identidad o un pasaporte válidos.

El segundo pasaje parece significar que sólo los ciudadanos de la UE están exentos del requisito de validez del pasaporte, mientras que los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE deben tener un pasaporte válido al menos 3 meses después de la salida prevista.

¿Cuál es el requisito real de validez del pasaporte para que un residente de Schengen pueda entrar en España?

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La última vez que intenté obtener una respuesta sobre este tema, distintas autoridades me dieron respuestas diferentes. En cualquier caso, sería raro que esto se comprobara efectivamente.

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¿Le ha expedido España el permiso de residencia o entra en España en tránsito hacia el país que sí se lo ha expedido?

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¿Va a entrar en España desde fuera del espacio Schengen? Los requisitos de la página a la que enlazas no se aplican realmente a la entrada desde otro país Schengen.

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phoog Puntos 2256

Técnicamente, el pasaporte debe cumplir los requisitos de validez para visitantes de corta duración, a menos que su permiso de residencia haya sido expedido por España o que esté en tránsito hacia el país que lo expidió. La letra a) del apartado 5 del artículo 6 de la Código de fronteras Schengen :

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

(a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito;

En el apartado 1 se establece el requisito de validez:

  1. Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que supone considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:

(a) están en posesión de un documento de viaje válido que autoriza a su titular a cruzar la frontera y que cumple los siguientes criterios

(i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En un caso justificado de emergencia, podrá eximirse de esta obligación;

...

No se sabe si en este caso tendrá problemas, pero podría comprobar si en TIMATIC se habla del requisito de validez en relación con el permiso de residencia.

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Eso no es lo que pregunta la OP, preguntan si pueden entrar en España desde el país que expidió el permiso de residencia. Aunque se les deniegue la entrada por otros motivos, se les permitirá regresar al país que expidió el permiso de residencia.

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@MarkJohnson ok, se me pasó la etiqueta de residentes alemanes. Sigo sin ver nada en la pregunta que sugiera que el viajero llega desde Alemania. ¿Cómo te imaginas que se "denegaría la entrada" a un viajero de Alemania a España? Las autoridades fronterizas españolas no inspeccionan rutinariamente a los pasajeros que llegan en avión desde Alemania. En cuanto a que "no es lo que pregunta el OP", el post termina con la pregunta "¿Cuál es el requisito real en términos de validez del pasaporte para que un residente de Schengen pueda entrar en España?" Esta respuesta responde a esa pregunta.

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James Skidmore Puntos 13628

Los ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, etc., sólo necesitan una prueba de ciudadanía en forma de documento nacional de identidad o pasaporte. Los miembros de la familia de un ciudadano de la UE que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro sólo necesitan un pasaporte válido junto con su tarjeta de residencia .

Cuando se viaja fuera del país de residencia, las condiciones del Código de fronteras Schengen, artículo 6, apartado 1, letras a), c) y e), se aplican a los nacionales de terceros países que sean titulares de un permiso de residencia .

Esto se define en el artículo 21 del acervo/convenio de Schengen:

El acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 .
Artículo 21

  1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido expedido por una de las Partes Contratantes podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante un máximo de tres meses por el territorio de las demás Partes Contratantes, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en Artículo 5(1)(a) (c) y (e) y no figuran en la lista nacional de no admisibles de la Parte Contratante en cuestión.

Nota :
Artículo 5 es ahora Artículo 6

Código de fronteras Schengen :
Artículo 6 Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países

  1. Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que supone considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:

a) están en posesión de un documento de viaje válido que autoriza a su titular a cruzar la frontera si cumple los siguientes criterios:

(i) su validez se prolongará al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En un caso justificado de emergencia, podrá eximirse de esta obligación;

(ii) deberá haber sido emitido en los 10 años anteriores;.

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Las condiciones de las visitas de corta duración no se aplican al titular de un permiso de residencia que se encuentre en tránsito hacia el país que expidió el permiso. Artículo 6, apartado 5, letra a).

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@phoog Pero ese no es el caso del OP. Con un permiso de residencia alemán que viaja a España, se aplica el artículo 6, apartado 1, letra a).

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La pregunta no dice nada sobre Alemania. Aunque tuviéramos motivos para pensar que el viajero es residente en Alemania, no sabemos con qué fin entra en España.

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