No, no existe ninguna excepción a los requisitos de prueba o aislamiento para las personas recientemente vacunadas que deseen entrar en Austria.
La prueba negativa sólo está exenta para las personas que hayan recibido otra dosis 120 días después de su administración completa (la segunda dosis para la mayoría de las vacunas, o la primera dosis de J&J, o la primera dosis después de una recuperación).
https://www.oesterreich.gv.at/en/themen/coronavirus_in_oesterreich/pre-travel-clearance.html
Desde el normas :
§ (1) Las pruebas de bajo riesgo epidemiológico en el sentido de esta Ordenanza son de esta Ordenanza son: [...]
- Prueba de vacunación contra el COVID-19 con una de las vacunas enumeradas en el Apéndice C, si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) una segunda vacunación, que no debe haber tenido lugar más de 270 días antes y deben haber transcurrido al menos 14 días entre ésta y la primera vacunación. debe haber transcurrido entre ésta y la primera vacunación,
(b) que hayan transcurrido 21 días desde la vacunación en el caso de las vacunas para las que sólo hay una vacunación la vacunación, que no deberá haberse realizado más de 270 días antes. días,
(c) la vacunación, siempre que una prueba molecular positiva para el SRAS-CoV-2 haya sido prueba de biología molecular para el SARS-CoV-2 o evidencia de anticuerpos neutralizantes antes de anticuerpos neutralizantes antes de la vacunación, siempre que ésta haya sido no más de 270 días antes de la vacunación, o
d) una nueva vacunación, que no debe haber tenido lugar más de 270 días antes. y entre esta vacunación y una vacunación según el lit. a o c al menos 120 días o debe haber transcurrido una vacunación según la lit. b al menos 14 días. debe haber transcurrido.
§ 2. (1) Las pruebas de bajo riesgo epidemiológico en virtud del presente Reglamento son [...]
3. Prueba de vacunación contra el Covid-19 con una de las vacunas enumeradas en el Apéndice C, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) la administración de la segunda dosis, no hace más de 270 días, y deben haber transcurrido al menos 14 días entre ésta y la administración de la primera dosis,
b) la expiración de 21 días después de una dosis administrada hace no más de 270 días en el caso de las vacunas para las que para las que sólo está prevista una dosis
c) la administración de una dosis, hace no más de 270 días, siempre que haya una prueba de biología molecular positiva para el SARS-CoV-2 al menos 21 días antes de la administración, o pruebas de anticuerpos neutralizantes antes de la vacunación; o
d) la administración de una nueva dosis, no hace más de 270 días y deben haber transcurrido al menos 120 días entre ésta y la administración de la dosis según let. a o c, o deben haber transcurrido al menos 14 días entre una vacunación según let. b.
las definiciones aplicables a la excepción
§ 9. (5) La obligación, en virtud de la presente Ordenanza, de llevar un resultado negativo de la prueba, además de la prueba de vacunación o convalecencia, no se aplicará a las personas que tengan una prueba de de conformidad con el artículo 2, apartado 1, figura 3, letra d) verfügen.
(5) La obligación, en virtud del presente Reglamento, de tener un resultado negativo en las pruebas, además de un certificado de vacunación o de recuperación, no se aplica a las personas que tienen un certificado en virtud del art. 2, párr. 1, núm. 3, let. d .