Tengo un pasaporte británico y me gustaría visitar a mi hermana en Estados Unidos, pero me gustaría quedarme más de 90 días. ¿Cómo puedo hacerlo?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?Normalmente puede permanecer más de 90 días si tiene un visado B. Véase, por ejemplo, https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html :
¿Puedo solicitar un visado en lugar de utilizar el VWP?
Sí, puede solicitar un visado de visitante (B), si lo prefiere o si no es elegible para viajar con el VWP. ... Además, si tiene la intención de permanecer más de 90 días, deberá solicitar un visado.
Con un visado B, normalmente será admitido por un periodo inicial de seis meses, que puede ser prorrogado. Sin embargo, si te quedas más de 183 días, puedes convertirte en residente fiscal a efectos del impuesto sobre la renta de EE.UU., algo que probablemente quieras evitar, por lo que deberías considerar las implicaciones cuidadosamente antes de decidirte a quedarte tanto tiempo.
La duración de la admisión se rige por la normativa que se encuentra en 8 CFR 214.2(b)(1) y 8 CFR 214.2(b)(2) :
(b) Visitantes -
(1) Generalidades. Todo visitante B-1 por negocios o B-2 por placer podrá ser admitido por un período no superior a un año y se le podrán conceder prórrogas de estancia temporal en incrementos no superiores a seis meses cada una, salvo que a los extranjeros miembros de una confesión religiosa que vengan temporal y exclusivamente a realizar trabajos misioneros en nombre de una confesión religiosa se les podrán conceder prórrogas no superiores a un año cada una, siempre que dichos trabajos no impliquen la venta de artículos o la solicitud o aceptación de donaciones. Los visitantes B-1 y B-2 admitidos en virtud de la exención prevista en el artículo 212.1 (e) de este capítulo podrán ser admitidos y permanecer en Guam por un período no superior a quince días y no podrán obtener prórrogas de estancia.
(2) Admisión mínima de seis meses. Todo visitante B-2 que se considere admisible y al que se le expida un formulario I-94 (véase el apartado 1.4), será admitido por un período mínimo de seis meses, independientemente de que se solicite menos tiempo, siempre que cualquier pasaporte requerido sea válido según lo especificado en la sección 212(a)(26) de la Ley. Las excepciones a la admisión mínima de seis meses sólo podrán hacerse en casos individuales previa aprobación específica del director de distrito por causa justificada.