En realidad, no. El Acervo de Schengen incluye el compromiso de que los países "se esforzarán por aproximar sus políticas de visados lo antes posible para evitar las consecuencias adversas en el ámbito de la inmigración y la seguridad que puedan derivarse de la flexibilización de los controles en las fronteras comunes". Durante varias décadas, este proceso ha supuesto que la Comisión Europea publica las listas como reglamentos de la UE -Anexo I y Anexo II- "en los que se enumeran los terceros países cuyos nacionales deben estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores y aquellos cuyos nacionales están exentos de ese requisito". El reglamento establece que "los nacionales de los terceros países enumerados en el anexo I estarán obligados a estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros". Dado que India es un país del Anexo I, Francia infringiría el reglamento si permitiera a los ciudadanos indios entrar sin visado.
Si un país lo hiciera de todos modos -en última instancia, ellos tienen el control de sus propios guardias fronterizos- podría provocar que los países vecinos introdujeran controles fronterizos o, en general, crear un incidente diplomático, al igual que si cualquier Estado de la UE violara cualquier otra normativa de la UE en posible perjuicio de sus vecinos.
Esta medida también presentaría problemas prácticos para los viajeros. Si Francia permitiera unilateralmente a los ciudadanos indios el acceso sin visado a Francia, un ciudadano indio que volara directamente de Delhi a París sería admitido, pero a un ciudadano indio que volara de Mumbai a Frankfurt a París se le negaría la entrada en Alemania.
Dicho esto, hay algunas excepciones relacionadas. Por ejemplo, La normativa de la UE permite los países a celebrar acuerdos para expedir permisos de tráfico fronterizo local con los países vecinos, pero esto se asemeja más a un tipo de visado especial limitado que a la entrada sin visado. Los Estados Schengen también pueden celebrar acuerdos bilaterales con otros países para ofrecer condiciones más generosas: algunos países permiten a los ciudadanos de algunos países permanecer más tiempo que la norma habitual de 90 en 180 días. Otros aspectos de la política de visados no están totalmente armonizados: los distintos países Schengen tienen políticas de visado diferentes en torno a los refugiados, para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, y algunos países Schengen tienen políticas más restrictivas para transitar por sus aeropuertos sin visado. Además, los Estados miembros pueden hacer sus propias excepciones en materia de visados en el artículo 6 como en el caso de las tripulaciones aéreas y marítimas, el personal de respuesta a las catástrofes, los estudiantes en determinados viajes escolares, el personal de la OTAN, etc.