Si entro en un país de la UE (país "A") por primera vez, legalmente para trabajar/estudiar/turismo, y más tarde quiero solicitar asilo en el país "B", también de la UE, ¿el Reglamento de Dublín ¿todavía se aplica?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?De mi lectura, parece que País A sería responsable de evaluar una solicitud de asilo en este escenario, a menos que haya transcurrido cierto tiempo después de la expiración de los documentos que permiten el trabajo/estudio/turismo.
Artículo 12 del Convenio de Dublín estados:
- Cuando el solicitante esté en posesión de un documento de residencia válido, el Estado miembro que lo haya expedido será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.
- Cuando el solicitante esté en posesión de un visado válido, el Estado miembro que haya expedido el visado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional, a menos que el visado se haya expedido en nombre de otro Estado miembro en virtud de un acuerdo de representación según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (14). En tal caso, el Estado miembro representado será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.
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- Cuando el solicitante sólo esté en posesión de uno o varios documentos de residencia caducados desde hace menos de dos años o de uno o varios visados caducados desde hace menos de seis meses que le hayan permitido la entrada efectiva en el territorio de un Estado miembro, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 mientras el solicitante no haya salido del territorio de los Estados miembros.
(El apartado 3 describe lo que ocurre si un solicitante tiene permisos/visados de más de un país).
Así, si alguien tiene un permiso de residencia o un visado válido para el país A, éste es responsable de evaluar las solicitudes de asilo de esa persona. La responsabilidad del país A continúa si el solicitante permanece en la UE después de que expiren sus documentos (es decir, si su permiso de residencia en A ha expirado y luego viaja al país B), durante un periodo de dos años para los permisos de residencia y un periodo de seis meses para los visados.
Por último, estos criterios pueden ser superados si el solicitante es menor de edad o tiene familiares que han recibido o están solicitando asilo en un país distinto del país A. Para más detalles, véanse los artículos 8-11 del Convenio de Dublín.