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Llevar a los hermanos como titular de la tarjeta azul

Para un titular de la tarjeta azul alemana, ¿es posible traer a un hermano menor de edad (11 años) para una visita corta o para que se quede con el titular de la tarjeta hasta la validez de la tarjeta azul?

No he encontrado otro caso en el que se mencione esto, pero el PDF en este, aparentemente oficial sitio web sugiere que es posible. ¿Alguien ha hecho esto? Si es así, ¿se puede permitir que uno de mis padres acompañe a mi hermana a Alemania y vuelva?

Todos nosotros, incluida mi hermana, no somos nacionales de la UE/EEE y tenemos pasaportes extranjeros fuera.

Extracto:

El cónyuge y los hermanos (menores de 18 años) pueden unirse al titular de la tarjeta azul. No tienen que cumplir los requisitos de la tarjeta azul. El visado para el cónyuge y los hijos puede expedirse tras la emisión de un visado nacional para el (futuro) titular de la tarjeta azul, de modo que puedan viajar con la tarjeta azul. para que puedan viajar juntos. Consulte la misión diplomática alemana para conocer las fechas de expedición.

¿Es esto tal vez un puro error tipográfico? ¿Querían decir cónyuge e hijos (menores de 18 años)?

https://www.apply.eu/BlueCard/Germany/Germany.pdf

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James Skidmore Puntos 13628

Para un titular de la tarjeta azul alemana, ¿es posible traer a un hermano menor de edad (11 años) para una visita corta o para que se quede con el titular de la tarjeta hasta la validez de la tarjeta azul?

Por regla general, un hermano menor de edad no entra en la categoría de "familia" (cónyuge e hijos).

Hay excepciones para evitar dificultades excepcionales (§ 36 (2)) en virtud de la cual un hermano menor de edad podría tener derecho a ello dependiendo de las circunstancias.

Esto tendría que determinarse para cada caso individual.

A Tarjetero azul se encuentra en el apartado 3 del artículo 30, en el que se enumeran los tipos de permisos de residencia que pueden obtenerse.


§ 36 Inmigración posterior de los padres y otros miembros de la familia
...

(2) A otros miembros de la familia de un extranjero se les puede conceder un permiso de residencia temporal a efectos de inmigración posterior para reunirse con el extranjero si es necesario para evitar dificultades excepcionales . Artículo 30 (3) y la sección 31 se aplican en consecuencia a los miembros adultos de la familia y el artículo 34 se aplica en consecuencia a los miembros menores de la familia .

§ 34 Derecho de residencia de los niños
(1) Por derogación del artículo 5 (1) no. 1 y el art. 29 (1) núm. 2, el permiso de residencia temporal concedido a un niño se prorrogará mientras el progenitor que tenga el derecho de guarda y custodia sea titular de un permiso de residencia temporal, de un permiso de establecimiento permanente o de un permiso de residencia de larga duración de la UE y el niño viva con dicho progenitor como parte de una unidad familiar, o si el niño tendría derecho a regresar en virtud del art. 37 si abandonara el territorio federal.

(2) Cuando un niño alcanza la mayoría de edad, el permiso de residencia temporal concedido al niño se convierte en un derecho de residencia independiente que no guarda relación con el propósito de la posterior inmigración de las personas a su cargo. Lo mismo se aplica a la concesión de un permiso de residencia permanente y de un permiso de residencia de larga duración de la UE o si el permiso de residencia temporal se prorroga en consecuencia según el artículo 37.

(3) El permiso de residencia temporal puede prorrogarse mientras no se cumplan las condiciones para la concesión del permiso de establecimiento permanente y del permiso de residencia de larga duración de la UE.

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