Esta pregunta es sorprendentemente difícil de responder.
En primer lugar, como ya debes saber, la información proporcionada por @Traveller es inexacta. Decreto 9731/2019 establece explícitamente que los ciudadanos estadounidenses exentos de visado pueden "permanecer durante 90 días, prorrogables por el mismo periodo, siempre que no superen los 180 días, a partir de la fecha de la primera entrada".
Pero no he podido encontrar casi ninguna información sobre el proceso de renovación, ni siquiera sobre si es necesario pedir la prórroga, ya que el texto del Decreto no lo deja claro. Ninguna de las 10 consulados brasileños aclara esto, excepto esta pieza de información enterrada en un PDF en el sitio web del consulado de Miami:
DIRECTRICES PARA VIAJAR COMO TURISTA DESDE PAÍSES EXENTOS DE VIVIS
(...)
Las autoridades de inmigración sellarán su pasaporte con su estancia máxima permitida estancia permitida. Por lo demás, se le permite permanecer en Brasil durante 90 días cada vez que visite el país. El límite de días que puede permanecer en un año como turista es de 180 días (si se suman todos los días pasados en Brasil).
Si ya sabe que necesita permanecer más de 90 días como turista, debe solicitar una prórroga en la Superintendencia Regional de la Policía Federal más cercana en los 30 días siguientes a su llegada (más información disponible en http://www.pf.gov.br/servicos-pf/estrangeiro/prorrogacao-de-prazo-de-estada-deturista-e-viajante-a-negocios-temporario-ii-1 ).
Si te quedas más tiempo del permitido, te van a multar y puedes tener problemas para solicitar un prórroga o un nuevo visado en el futuro.
Pero, además, sigue habiendo problemas con esta información:
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No he podido encontrar la base legal para ello. Dado que ningún otro consulado afirma lo mismo, es muy posible que todo provenga de algún empleado al azar en Miami y que no sea correcto en absoluto.
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El enlace de la Policia Federal está roto.
Hay otra forma en el sitio de Policia Federal llamado "Prolongar la estancia (visitante)". Se trata de un sencillo formulario que, una vez rellenado, le indicará que debe acudir personalmente a una unidad de Policia Federal. El único problema es que el página que conduce a ese formulario dice que debe ser utilizado sólo por los titulares de la visa , pero esto puede ser una reminiscencia de la época en que no había tal cosa como la exención de visado y la extensión (antes de 2019).
Así que, en tu lugar, eso es lo que yo haría:
- Rellene el formulario y lleve una copia del recibo.
- Tome una copia del PDF del consulado de Miami.
- Lleva una copia del Decreto 9731/2019.
- Ir a Policia Federal.
Si esto o algo más funciona, asegúrate de volver y responder a tu propia pregunta. Esto definitivamente será útil para otros.