El Norma 14 CFR 259.5 es para los "transportistas cubiertos", que se definen como:
Por transportista cubierto se entiende un transportista certificado, un transportista de cercanías o un transportista aéreo extranjero que opera hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, y que realiza un servicio regular de pasajeros o un servicio público de chárter con al menos una aeronave con una capacidad diseñada de 30 o más asientos.
El requisito de retención/reembolso de 24 horas está codificado en el 14 CFR 259.5(b)(4):
Permitir que las reservas se mantengan con la tarifa cotizada sin pago, o que se cancelen sin penalización, durante al menos veinticuatro horas después de la reserva si ésta se realiza una semana o más antes de la salida del vuelo;
No habla de ninguna limitación para los consumidores, los transportistas cubiertos deben proporcionar la opción a cualquier consumidor.
En el caso de las compañías aéreas extranjeras, sólo se aplica a los vuelos con origen y destino en Estados Unidos (según 14 CFR 259.2 ).
Aquí está el DOT orientación oficial y el información al consumidor .