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¿Puede un ciudadano de fuera de la UE con un cónyuge ciudadano de la UE utilizar el carril "sólo para ciudadanos de la UE" cuando viaja solo?

La pregunta de @arminb: ¿Se puede utilizar el carril "sólo para ciudadanos de la UE" cuando se viaja en coche con un pasajero extracomunitario dentro?

se pregunta si un cónyuge que no es ciudadano de la UE (en este caso, el propio @arminb) puede utilizar el carril "sólo para ciudadanos de la UE" cuando viaja con su mujer y sus hijos (que son todos los ciudadanos de la UE).

@Relaxed explica que "Sí, @arminb puede utilizar el carril para ciudadanos de la UE/EEE/CH por ser miembro de la familia de un ciudadano de la UE (en este caso particular, su esposa, aunque Directiva 2004/38/CE explica que hay otros miembros de la familia a los que se aplica, no sólo los maridos y las esposas).

Mi pregunta es: ¿puede @arminb utilizar el carril para ciudadanos de la UE/EEE/CH incluso si viaja solo Es decir, ¿puede un ciudadano no comunitario que viaja solo utilizar el carril para ciudadanos de la UE/EEE/CH si, según Directiva 2004/38/CE ¿es miembro de la familia de un ciudadano de la UE?

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Vale, acabo de releer Respuesta de @Relaxed de nuevo, pero esta vez, he notado cosas diferentes: "como cónyuge de un ciudadano de la UE que viaja con ella" y "el OP no puede utilizar este carril cuando viaja solo (a menos que se "una" a su cónyuge)". Pero no encuentro ninguna referencia a viajar solo o reunirse con el cónyuge en Directiva 2004/38/CE Yo confundido.

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He dado más detalles, pero no estoy seguro de haber dado una respuesta. ¿Qué es lo que duda? Ten en cuenta que, en la práctica, no esperaría que hacerlo de todas formas creara grandes problemas, especialmente si tienes una tarjeta de residencia (podría ser más complicado con un visado).

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También me remito a un comentario que hice en el debate posterior a la respuesta anterior: "Tenga en cuenta que en la práctica no creo que la distinción entre viajar solo/viajar con su cónyuge se aplique de forma muy estricta. Si tienes una tarjeta de residencia permanente, no eres una prioridad para los guardias fronterizos, digan lo que digan las normas." Lo he señalado para ser exhaustivo y preciso, pero el ámbito en el que realmente se produce una diferencia son las solicitudes de visado para personas que no residen en la UE.

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Relaxed Puntos 36079

Hay una referencia a esta distinción en el artículo 3(1) de la directiva (mi énfasis):

Beneficiarios

La presente Directiva se aplicará a todos los ciudadanos de la Unión que se trasladen o residan en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2 que les acompañan o se unen a ellos.

[ ]

Las normas sobre los controles fronterizos, los carriles que deben utilizarse, etc., se definen en el Código de fronteras Schengen (reglamento 2016/399). En lugar de "ciudadano de la UE", "ciudadanos del EEE" o "miembros de la familia", el Código de Fronteras utiliza sistemáticamente la expresión "personas que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión". Se define en el artículo 2, apartado 5:

Se entiende por "personas que gozan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión":

(a) los ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

"a los que se aplica la Directiva 2004/38/CE [ ]" puede leerse como una referencia al artículo 3 de la directiva.

Más allá de las vías que debe utilizar, esta distinción también tiene consecuencias (posiblemente mayores) para las solicitudes de visado. Todo esto se refleja también en los consejos de la Comisión de la UE.

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Sugeriría añadir Artículo 6 - Derecho de residencia de hasta tres meses , párrafos 1 y 2, dejando claro que la palabra residencia en el artículo 3 también se refiere a cualquier ciudadano de la UE que esté ejerciendo su derecho mientras visitando otro estado miembro. Cuando un ciudadano de la UE es en el exterior la UE, no están ejerciendo su derecho y, por tanto, el familiar no puede beneficiarse de ella cuando se viaja solo.

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Esperemos que cuando el Sistema de entrada/salida (EES) entre en vigor, previsiblemente a finales de septiembre de 2022, los cambios necesarios en el Código de fronteras Schengen incluirán a todos los residentes para estos casos.

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Para el Código de fronteras Schengen, esto significaría también que si un ciudadano de la UE es en el exterior el espacio Schengen, el miembro de la familia no puede se unirá a ellos. En definitiva, creo que si el ciudadano de la UE no está presente para utilizar el carril "UE, EEE, CH", el miembro de la familia no puede beneficiarse de ese derecho de uso.

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