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Pérdida de conexión y gran retraso en un vuelo de Iberia/American de Estados Unidos a España. ¿Tengo derecho a una indemnización?

Hoy tenía programado un vuelo MSP->CLT->MAD. Los vuelos eran operados por American, pero reservé con Iberia, y el número de vuelo que recibí para el tramo transatlántico era un número de vuelo de Iberia.

Por desgracia, el vuelo de MSP->CLT se retrasó por problemas mecánicos y perdí mi conexión con Madrid. American me consiguió una habitación de hotel en Charlotte y me puso en el mismo vuelo a Madrid mañana, lo que significa que mi llegada se retrasará 24 horas. Parece que este era realmente el siguiente vuelo disponible y probablemente no habría sido posible que me llevaran antes.

Me pregunto si puedo obtener algún tipo de compensación por este gran retraso. Parece que Reglamentos de la UE me daría derecho a una indemnización en esta situación si se tratara de un transportista de la UE. No tengo claro si esto se aplica en mi caso, en el que estoy volando con American pero he reservado con Iberia y tengo un número de vuelo de Iberia.

Mis preguntas son:

  1. ¿Tengo derecho a una indemnización en este caso?
  2. Si no lo estoy, ¿hay alguna posibilidad de que me den algo si lo pido?
  3. Si pido una compensación, ¿debo hacerlo en persona en el aeropuerto de Charlotte (donde presumiblemente hablaré con los empleados de American Airlines), o simplemente debo presentar una reclamación electrónica a Iberia?

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Zoredache Puntos 84524

No se le debe oficialmente una indemnización, porque :

a) La EU261 no se aplica por la razón que ya has expuesto: vuelas en una compañía aérea no comunitaria, para un vuelo que no sale de la UE. El hecho de que tu billete haya sido reservado con un número de vuelo de Iberia no cambia esto, ya que la EU261 se aplica a la "compañía operadora" (la que realmente realiza el vuelo, en este caso American Airlines) y no a la compañía comercializadora (Iberia).

b) En EE.UU. no hay ninguna compensación equivalente en caso de un retraso como éste, ni American Airlines tiene una política publicada de compensación más allá de las que ya has recibido (habitación de hotel, y supongo que vales de comida).

A pesar de que en Estados Unidos no se ha publicado un requisito legal de compensación, no hay nada malo en preguntar. Muchas compañías aéreas estadounidenses ofrecen una compensación cuando un vuelo específico sufre un gran retraso (generalmente de al menos 3 horas, a menudo más) como resultado de algo como un retraso mecánico. Normalmente, esta compensación no se ofrece automáticamente, sobre todo teniendo en cuenta que su vuelo inicial no sufrió un gran retraso (sino que el retraso se debió a la pérdida de una conexión).

Es casi seguro que el personal de la aerolínea en el aeropuerto no podrá emitir dicha compensación (aunque, de nuevo, no hace falta preguntar). La mejor opción es enviar un correo electrónico a Relaciones con los clientes de American Airlines y solicitar una indemnización. Como ya he dicho, no tienen ninguna obligación legal de ofrecerte nada, así que no te sorprendas si te dicen que no, o si la compensación ofrecida es una cantidad relativamente pequeña de Millas AA.

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La distinción entre compañía operadora y comercializadora era el quid de mi pregunta, así que gracias por aclararlo. Intentaré enviar un correo electrónico de atención al cliente a ver qué pasa.

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Estoy de acuerdo, pero creo que puedes empezar a preguntar en el aeropuerto (muy educadamente). No te darán una compensación monetaria, pero puede que consigas (pídelo) acceso a la sala VIP, o puede que también una subida de clase. Luego puedes preguntar a Iberia (si has reservado con ellos). Tengo dudas de que puedas conseguir algo (ya es difícil y requiere insistir también cuando tenemos derecho a compensación)

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Manoj Puntos 6

Estoy seguro de que las normas de la UE261 no se aplican a este respecto, ya que la línea operativa del reglamento es:

  1. Se aplicará el presente Reglamento: (b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado, salvo que hayan recibido prestaciones o compensaciones y se les haya prestado asistencia en ese tercer país, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión es un transportista comunitario.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32004R0261

El énfasis es mío.

American era la aerolínea que operaba en su caso, por lo que la normativa no se aplica.

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