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Derechos de los pasajeros en el transporte aéreo de la UE: Derecho a la atención: Qué esperar durante los retrasos

Es fácil encontrar información en Internet sobre la compensación de los vuelos de la UE. Sin embargo, me interesa estar preparado para ejercer mi derecho a ser atendido (artículo 9 del Reglamento CE nº 261/2004) durante los grandes retrasos de los vuelos mientras se produce la situación .

Algunos ejemplos de situaciones en las que no sé a qué tengo derecho:

  • El embarque se ha completado y el avión está esperando en la puerta de embarque para el despegue - los pasajeros deben estar sentados con los cinturones de seguridad puestos. ¿Después de cuánto tiempo de espera se debe permitir a los pasajeros ponerse de pie, por ejemplo, para tomar un refrigerio del equipaje guardado o para ir al baño?

  • El embarque se ha completado; el avión espera durante horas antes de la salida ; compañía aérea de bajo coste (normalmente no ofrece comidas o refrescos gratuitos dentro del avión). ¿Después de cuánto tiempo debe la aerolínea ofrecer refrescos (si es que lo hace)? ¿Después de cuánto tiempo se debe considerar la necesidad de alojamiento?

  • ¿Qué hacer in situ (además de reclamar con un representante, si lo hay) si creo que la compañía aérea se niega a tomar medidas de "cuidado" a las que ya tengo derecho?

  • ¿Se mantiene el derecho a la asistencia también en situaciones en las que no se tiene derecho a una indemnización ("circunstancias extraordinarias", como huelgas o inestabilidad política)?

  • ¿Debería un transportista también (después de un retraso razonable - digamos de una noche) tener que proporcionar los bienes esenciales que necesitan grupos especiales de personas (como alimentos para bebés o pañales)?

  • ¿Deberían los bebés tener derecho a la asistencia antes que los adultos (tanto en términos de precedencia como de tiempo de retraso antes de que el derecho entre en vigor)?

Agradecería cualquier respuesta que aborde alguna de estas situaciones específicas, así como guías más generales sobre qué esperar y ejercer adecuadamente mis derechos durante estos caóticos retrasos.

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user4188 Puntos 390

Según un informe de 2019 papel publicado en el Journal of Air Law and Commerce

Estados Unidos tiene normas sobre los retrasos en la pista y la indemnización por denegación de embarque, pero no sobre los vuelos cancelados. La UE tiene normas sobre la denegación de embarque, la cancelación de vuelos y el retraso de vuelos, pero no sobre el retraso en la pista.

Así que ahí lo tienes, una triste negativa a las primeras de tus preguntas, muy bien formuladas.

Hubo un 2013 propuesta pero parece que no llegó a ninguna parte. A 2015 briefing tiene esto que decir al respecto:

La propuesta introduce algunos derechos nuevos. Por ejemplo, el derecho de los pasajeros a desembarcar tras cinco horas de retraso en la pista

Esto parece corroborar el documento anterior: la normativa actual no cubre el retraso en el asfalto porque sería un nuevo de la derecha.

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