Había entrado en Brasil en 2020. Inicialmente había planeado quedarme 33 días y se lo había dicho al funcionario de inmigración. Mi sello de exención de visado tenía el número "33" escrito a mano en el sello en un pequeño recuadro junto a la palabra "Prazo".
Sin embargo, me encantó mi estancia en Brasil y quise quedarme más tiempo.
En el pasaporte que tengo actualmente, puedo entrar en Brasil sin visado durante 90 días y puedo prolongar mi visado de 90 a 180 días a discreción de la Policía Federal.
Antes de que se cumplieran los 33 días fui a la Policía Federal para preguntar si tenía que ampliar mi visado de 33 días a 90 o 180 días. Me dijeron que, debido a la situación del COVID, las prórrogas del visado de turista no eran necesarias, ni siquiera posibles.
Esta exención de extensión del visado COVID era temporal y no se aplica a partir de febrero de 2022.
Si vuelvo a viajar a Brasil para una estancia prevista de 33 días, posteriormente me ponen un sello similar con el número "33" junto a la palabra "Prazo" y entonces decido que quiero quedarme más tiempo.
1. ¿Tendría que ampliar mi visado de 33 días a 90 o 180 días? ¿O es que el número "33" junto a la palabra "Prazo" sólo está escrito para indicar la duración prevista de la estancia y tengo derecho a permanecer 90 días ya que tengo un pasaporte que permite la entrada sin visado durante 90 días?
2. Si permanezco más de 33 días sin que se me prorrogue el visado, ¿se considerará que he sobrepasado mi estancia?
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¿Por qué no evitar el problema y pedir 90 o incluso 180 días, con la nota de que puede que tengas que irte antes si lo necesitas?
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Según tengo entendido, si un funcionario de inmigración decide restringir la duración de una estancia exenta de visado a menos del periodo máximo normal, no tienes "derecho" a permanecer más tiempo que el número de días dado a la entrada, y estarías sobrepasando el plazo de estancia si lo hicieras sin obtener el permiso correspondiente.