Somos conscientes de que necesitamos un visado para permanecer en España más de 3 meses en una sola visita (larga estancia)
Usted no necesita un visado, ni tampoco su mujer mientras esté con usted.
Sin embargo, creo que la limitación de 90/180 días NO se aplica a mí y a mi mujer cuando viajamos juntos por el espacio Schengen, porque si el cónyuge no comunitario se rige por la norma de 90 días en 180 días, la UE estaría restringiendo la libertad de circulación del cónyuge comunitario.
Eso es correcto. De hecho, la definición de "nacional de un tercer país" en el Código de fronteras Schengen excluye a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión que gozan de libertad de circulación. Por lo tanto, si alguien le señala una disposición del Código de fronteras Schengen en apoyo de alguna afirmación sobre la norma 90/180, puede señalar que no se aplica a su mujer debido al apartado 6 del artículo 2 (véase más adelante).
Sin embargo, si permanece más de tres meses en España (o en cualquier país de Schengen) se le puede exigir a su esposa que solicite una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión". No sé qué sanciones impone España por no solicitar dicha tarjeta, pero deberían ser "proporcionales", es decir, no deberían ser terriblemente graves (por ejemplo, en Francia te arriesgarías a una tasa de solicitud adicional de menos de 300 euros). En cualquier caso, la sanción no puede incluir la expulsión.
Tenga en cuenta que este período de tres meses es por país, por lo que no se aplica al espacio Schengen en su conjunto. Por otro lado, es posible que un viaje de unos días fuera de España se considere que no interrumpe el periodo de residencia. Sería más seguro solicitar una tarjeta de residencia que intentar jugar con este tipo de juegos.
Como referencia, aquí está el artículo 2(6), con énfasis en la parte pertinente:
- nacional de un tercer país": toda persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y que no está cubierto por el punto 5 de este artículo;
Para mayor referencia, aquí está el artículo 2(5), de nuevo con la parte pertinente subrayada:
- Se entiende por "personas que gozan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión":
(a) ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerce su derecho a la libre circulación a los que se aplica la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
(b) los nacionales de terceros países y los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión;