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Compensación por retraso aéreo en la UE cuando se trata de un tramo no comunitario

Tenía un vuelo de Fráncfort a Bombay vía Delhi en el que perdí la conexión con Delhi porque el primer tramo del vuelo se retrasó. El retraso total en Bombay fue de más de 4 horas.

¿Tengo derecho a una indemnización en virtud de la normativa de la UE? ¿Importa el retraso en el primer destino no comunitario o el retraso global?

Todo el vuelo fue reservado como un PNR. Era una aerolínea no comunitaria (Air India), pero no creo que eso importe para los vuelos DESDE destinos de la UE.

El retraso no se debió a las condiciones meteorológicas ni a otros motivos de fuerza mayor, por lo que sólo trato de interpretar con precisión la redacción del reglamento de la UE.

Debido a la distancia, debería tratarse de un vuelo de clase 3 y, por lo tanto, tener derecho a una indemnización de 600 euros.

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Christoph Rüegg Puntos 1620

Mientras se trate de un único PNR, siempre se tiene en cuenta todo el itinerario, sea cual sea el número de paradas, por lo que lo que cuenta es el retraso en el destino final.

Desde https://www.irglobal.com/article/european-court-of-justice-extends-eu-261-to-compensate-passengers-for-connecting-flight-delays-and-cancellations/ :

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas amplía la UE 261 para compensar a los pasajeros por retrasos y cancelaciones de vuelos de conexión

El 11 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") dictó una sentencia en la que sostiene que el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea ("UE 261" o el "Reglamento"), que da derecho a determinados pasajeros a una compensación fija por cancelación de vuelos y grandes retrasos, se extiende a los vuelos de conexión realizados en la misma reserva.

...

La reciente decisión del TJCE aclara que los pasajeros tienen derecho a la misma compensación por el gran retraso o la cancelación de los vuelos de conexión que son objeto de una única reserva, incluso si el segundo de los dos vuelos de conexión fue realizado por un transportista aéreo no comunitario con origen y destino en un país que no es un Estado miembro de la UE .

(énfasis mío)

En su caso, lo que cuenta es el retraso al llegar a Bombay, y nada más (a efectos de indemnización).

De hecho, como el vuelo sale de la UE, el hecho de que sea una compañía no comunitaria es irrelevante.

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