Tenía un vuelo de Fráncfort a Bombay vía Delhi en el que perdí la conexión con Delhi porque el primer tramo del vuelo se retrasó. El retraso total en Bombay fue de más de 4 horas.
¿Tengo derecho a una indemnización en virtud de la normativa de la UE? ¿Importa el retraso en el primer destino no comunitario o el retraso global?
Todo el vuelo fue reservado como un PNR. Era una aerolínea no comunitaria (Air India), pero no creo que eso importe para los vuelos DESDE destinos de la UE.
El retraso no se debió a las condiciones meteorológicas ni a otros motivos de fuerza mayor, por lo que sólo trato de interpretar con precisión la redacción del reglamento de la UE.
Debido a la distancia, debería tratarse de un vuelo de clase 3 y, por lo tanto, tener derecho a una indemnización de 600 euros.