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¿Cuáles son los procedimientos de control de Covid a su llegada a España?

Mi pareja sentimental llega este fin de semana a España desde Estados Unidos, y uno de sus compañeros de piso se ha contagiado de Covid. Se están aislando y han dado negativo, pero para disuadir las preocupaciones: ¿Cuál es el procedimiento de control de Covid al llegar al país? Tienen su refuerzo hecho y firmarán el papeleo online necesario con su prueba de vacunación una vez que llegue el momento, pero nos preocupa que el virus se esté incubando y se manifieste durante el vuelo en avión o algo tonto e improbable como eso. De ahí esta pregunta.

Cualquier tipo de documentación oficial o información de primera mano de personas que hayan pasado por la frontera y se hayan sometido a las pruebas/no se hayan sometido a ellas, etc., sería maravilloso. Gracias.

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Edward Puntos 91

Según Spain Travel Health (SpTH) y el Ministerio De Sanidad, España ha establecido unos controles aeroportuarios según este sitio.

El control primario consiste en lo siguiente:

Toma de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas.

Control visual sobre el estado del pasajero.

Control documental Se realiza mediante la comprobación del Certificado COVID Digital UE (CCD UE) / >Equivalente UE del que disponga el pasajero (vacunación, recuperación o prueba >diagnóstica de COVID-19) o del Formulario de Control Sanitario (FCS) cumplimentado >por el viajero antes de llegar a España a través de la página web https://www.spth.gob.es/ , donde obtendrá un QR-SpTH. Sólo será necesario cumplimentar el FCS de SpTH si llega a España por vía aérea.

A la llegada a España le podrá ser requerida la presentación de su CCD >UE/Equivalente UE o el código QR-SpTH en los lectores de códigos QR >ubicados en los puestos de control sanitario.

Los menores de 12 años y los pasajeros en tránsito internacional no tienen >que presentar un certificado ni el QR de SpTH.

Traducción:

El control primario consiste en lo siguiente:

Toma de temperatura mediante un termómetro sin contacto o mediante cámaras termográficas.

Control visual del estado del pasajero.

Control documental: Se realizará mediante la comprobación del COVID Certificado Digital UE (CCD UE) / Equivalente UE que el pasajero tiene. (Vacunación, recuperación o prueba diagnóstica Covid-19) o el Formulario de Control Sanitario (FCS) cumplimentado por el viajero a través de la página web https://www.spth.gob.es/ donde se obtendrá un QR-SpTH. Sólo es necesario rellenar el SpTH FCS si se llega a España por avión.

Al llegar a España se puede exigir la presentación del CCD UE / Equivalente UE o el código QR-SpTH en los lectores de códigos QR ubicados en los puntos de control sanitario. Los menores de 12 años y los pasajeros en tránsito internacional no tienen que presentar el QR ni el certificado SpTH.

Mientras que si presenta síntomas o si es elegido al azar, pasa por un control secundario:

Si durante el control primario (en cualquiera de los casos previamente descritos) se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 (temperatura superior a 37,5 ºC, presencia de síntomas de estar enfermo), deberá ser derivado al control secundario donde se realizará una valoración más exhaustiva.

Tanto en el proceso de evaluación médica, así como si la autoridad sanitaria competente lo considera oportuno en base al marco de vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo, se le podrá realizar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).

Si tras el control sanitario se confirma la sospecha de que usted pudiera padecer una patología con riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PDIA para SRAS-CoV-2 a la llegada, se activarán los protocolos establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones.

La información personal que se emplee en las actuaciones de salud pública se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y otras reglamentaciones relacionadas y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Traducción:

Si durante el control primario (En cualquiera de los casos anteriores descrito) se detecta un pasajero sospechoso de estar infectado de COVID-19 (Temperatura superior a 37,5 ºC, síntomas de estar enfermo), será enviado al control secundario donde se realizará un control más exhaustivo más exhaustivo.

En el proceso de evaluación médica, así como si el derecho sanitario autoridad sanitaria lo considera aplicable en lo que respecta al vigilancia activa vinculada a los procesos de evaluación de riesgos, una prueba de Diagnóstico de Infecciones (PDIA)

Si tras el control sanitario, se confirma la sospecha de que pudiera estar infectado con una patología con riesgo para la salud pública si se se refiere a un contacto cercano de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo obtenido tras la realización de un PDIA para SRAS-CoV-2 a su llegada, los protocolos establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma se activarán los protocolos establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otro organismo administrativo, trabajadores públicos u otras instituciones.

La información personal que puede emplearse en la salud pública actualizaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y otras sentencias relacionadas y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

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