3 votos

¿Impuesto en España por exceso de estancia COVID?

Alguien en Facebook afirmó que los turistas que no podían salir de España debido al COVID eran declarados residentes fiscales si su estancia era superior a 183 días. No he sido capaz de encontrar tal caso en una búsqueda web, pero eso no es una refutación, ya que los términos de búsqueda requeridos aparecen en miles de páginas no relacionadas.

Agradecería una cita si alguien conoce un caso concreto de un turista exento de visado 90/180 sin padrón que haya sido gravado por España debido a un exceso de estancia inducido por COVID. O de otro tipo. Impuesto sobre la renta, no multas por el rebasamiento.

El padrón es el registro de domicilio exigido en los treinta días siguientes a la llegada si se está en posesión de un visado que implique intención de residencia permanente o temporal.

ACTUALIZACIÓN: Esto parece pertinente: https://www.surinenglish.com/local/202010/02/concern-month-obligation-ruling-20201002104434-v.html pero no dice que les hayan cobrado impuestos, y son libaneses, que no están exentos de visado 90/180. También se refiere a "propietarios de segundas viviendas", así que es demasiado vago para responder realmente a mi pregunta.

4voto

James Skidmore Puntos 13628

Su enlace apunta a un artículo publicado en octubre de 2020.

Artículos más recientes (mayo, julio de 2021) señalan que el Dirección General de Tributos española (DGT) Desde abril de 2021, acepta las recomendaciones de la OCDE, según las cuales, cuando un convenio de doble imposición (DTA), para hacer una excepción a la norma de los 183 días para quienes se vieron obligados a quedarse debido al cierre (al ser un fuerza mayor situación).


2021-05-31: Residencia fiscal en tiempos de COVID-19 | LEX | El portal jurídico hispano-alemán
¿Cuál ha sido la actitud de la Dirección General de Tributos (DGT) española?
...
Las recomendaciones de la OCDE no parecen haberse tenido en cuenta en la interpretación de la DGT. Sin embargo, se trata de ciudadanos de Líbano, un Estado con el que no existe convenio para evitar la doble imposición con España y que incluso es considerado un paraíso fiscal por nuestra legislación.

En abril, la DGT se pronunció sobre las personas que se encontraban de forma forzosa en nuestro país durante el estado de alarma y respaldó las recomendaciones de la OCDE. Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 4.2 de la LDC, es poco probable que en tales casos las personas afectadas sean consideradas finalmente residentes en España y no en el otro Estado, de modo que pueda resolverse el conflicto de doble residencia.

¿Cuál es la posición de la Dirección General de Tributos (DGT) española?
...
Las recomendaciones de la OCDE no parecen haberse tenido en cuenta a la hora de interpretar la DGT. Sin embargo, se trata de ciudadanos del Líbano, un Estado con el que no existe convenio para evitar la doble imposición con España y que, según nuestra legislación, se considera incluso un paraíso fiscal.

En abril, la DGT dictó sentencia sobre las personas que se vieron obligadas a permanecer en nuestro país durante el estado de alarma, siguiendo las recomendaciones de la OCDE. En base a los criterios establecidos en el artículo 4.2 de la LDC, es poco probable que en estos casos los afectados sean finalmente considerados residentes en España y no en el otro país, de forma que pueda resolverse el conflicto de doble residencia.

2021-07-28: Bloqueo de 2020 sin impacto en los impuestos - Mallorca Zeitung
Ahora la Dirección General de Asuntos Fiscales de España ha vuelto a pronunciarse -también después de la prensa negativa sobre el caso mencionado- y ha explicado, se aceptarán las recomendaciones de la OCDE und bei Bürgern aus Ländern, con los que existe un convenio de doble imposición El contribuyente no podrá insistir en la obligación de tributar en España, aunque haya permanecido en el país más de 183 días debido al bloqueo.

Ahora la Dirección General de Tributos en España -incluso después de la prensa negativa sobre el caso mencionado- se ha pronunciado de nuevo y ha declarado que aceptarán las recomendaciones de la OCDE y, en el caso de ciudadanos de países con los que existe un convenio de doble imposición , no en uno La responsabilidad fiscal en España existe aunque la persona haya permanecido en el país más de 183 días debido al bloqueo.


Fuentes :

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X