Alguien en Facebook afirmó que los turistas que no podían salir de España debido al COVID eran declarados residentes fiscales si su estancia era superior a 183 días. No he sido capaz de encontrar tal caso en una búsqueda web, pero eso no es una refutación, ya que los términos de búsqueda requeridos aparecen en miles de páginas no relacionadas.
Agradecería una cita si alguien conoce un caso concreto de un turista exento de visado 90/180 sin padrón que haya sido gravado por España debido a un exceso de estancia inducido por COVID. O de otro tipo. Impuesto sobre la renta, no multas por el rebasamiento.
El padrón es el registro de domicilio exigido en los treinta días siguientes a la llegada si se está en posesión de un visado que implique intención de residencia permanente o temporal.
ACTUALIZACIÓN: Esto parece pertinente: https://www.surinenglish.com/local/202010/02/concern-month-obligation-ruling-20201002104434-v.html pero no dice que les hayan cobrado impuestos, y son libaneses, que no están exentos de visado 90/180. También se refiere a "propietarios de segundas viviendas", así que es demasiado vago para responder realmente a mi pregunta.