5 votos

Indemnización en virtud del Reglamento (CE) nº 261/04: diferentes compañías aéreas en la reserva, ¿quién es responsable?

Reservamos vuelos de ABZ-LHR-BKK a través de EVA Air, con el trayecto ABZ-LHR proporcionado por British Airways, y el trayecto LHR-BKK proporcionado por EVA Air - todos los trayectos están en la misma reserva de EVA Air.

  1. ABZ-LHR (British Airways)
  2. LHR-BKK (EVA Air)

Sin embargo, el primer vuelo (ABZ-LHR) se canceló cuando sólo faltaban unas horas, por lo que llegamos a nuestro destino final (BKK) con 24 horas de retraso.

Intento reclamar una indemnización en virtud del Reglamento 261/04 de la UE y el Reino Unido. Sin embargo, British Airways se niega a decir nada, alegando que tengo que tratar con el agente de reservas original, EVA Air. Como era de esperar, EVA Air dice lo contrario: que tengo que tratar con la compañía aérea responsable, British Airways.

Por lo que he leído en el Reglamento 261/04 de la UE/Reino Unido, parece claro que British Airways debe indemnizar, ¿estoy en lo cierto?

6voto

Hilmar Puntos 627

Como de costumbre, la ley está mal redactada a este respecto. La ley especifica claramente que el "transportista encargado de efectuar el vuelo" es el responsable, pero no contempla específicamente el caso de los itinerarios con varias compañías aéreas ni cómo determinar exactamente el "transportista encargado de efectuar el vuelo" en este caso. Según casi todas las definiciones, la "compañía operadora" en su caso era British Airways, pero la ley no es lo suficientemente estricta, por lo que existe una laguna.

En https://www.elliott.org/airline-problems/eu-ec-261-european-air-travel-rights-guide/#My_flight_is_a_code-share_Does_EC_261_apply

El Reglamento no aborda explícitamente los códigos compartidos. Sin embargo, en el preámbulo se afirma que las obligaciones creadas por el reglamento "deben recaer en la compañía aérea operadora que realice o pretenda realizar un vuelo, ya sea con aeronaves de su propiedad, en régimen de arrendamiento sin tripulación o con tripulación, o sobre cualquier otra base".

Sin embargo, todos los ejemplos que cito anteriormente están sujetos a salvedades. En primer lugar, el reglamento no aborda específicamente las situaciones de código compartido y, en segundo lugar, un vuelo de código compartido suele brindar a las aerolíneas implicadas la oportunidad de enzarzarse en acusaciones circulares, dejando al viajero atrapado en medio.

Texto completo de la ley: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004R0261:en:HTML

Yo seguiría dando la lata a BA y diría claramente que es la compañía operadora. EVA era la "compañía comercializadora" del vuelo cancelado. Si eso no sirve de nada, puedes plantearte presentar una reclamación o contratar a un cobrador comercial del EC 261 que se encargue del caso por ti pero se lleve una parte de las ganancias.

2voto

Christoph Rüegg Puntos 1620

Según https://www.tamimi.com/law-update-articles/aviation-delay-extension-of-scope-of-applicability-of-ec-261-for-long-haul-flights-and-multiple-carriers/

Por lo tanto, el TJCE decidió que Iberia Express, como transportista operador del primer tramo del viaje, era potencialmente responsable de indemnización porque "existe un derecho de indemnización contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo cuando un pasajero no puede coger un vuelo de conexión directa como consecuencia de un retraso relativamente escaso en la llegada del vuelo precedente, con el resultado de que se produce un retraso en la llegada al destino final de tres horas o más", incluso cuando los vuelos en cuestión sean operados por compañías aéreas diferentes y la reserva se haya efectuado a través de un operador turístico que haya realizado la reserva de todo el viaje en avión a través de otra compañía aérea contratada que sí haya operado vuelos en alguna parte del viaje .'

(el subrayado es mío)

Así que es responsable la compañía aérea operadora del vuelo que causó el retraso inicial (que posteriormente se amplificó por la pérdida de conexiones) .

La decisión es flightright GmbH contra Iberia Express SA

Ten en cuenta que es jurisprudencia de la UE, puede o no aplicarse en UK desde el Brexit. YMMV.

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X