Soy ciudadano estadounidense. Salí de España en un yate y navegué hasta Estados Unidos. Tuvimos una salida loca y no conseguí el sello de salida de Schengen. ¿Qué pasaría si vuelvo a Schengen?
Respuesta
¿Demasiados anuncios?¿Qué pasará cuando vuelva a Schengen?
Probablemente nada. Sin embargo, si el inspector de pasaportes observa que hay un sello de entrada al que le falta el correspondiente sello de salida, el artículo 12 de la Código de fronteras Schengen entrará en juego. Aquí está en su totalidad:
Artículo 12
Presunción relativa al cumplimiento de las condiciones de duración de la estancia
Si el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleva sello de entrada, las autoridades nacionales competentes podrán presumir que el titular no cumple, o ha dejado de cumplir, las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate.
La presunción contemplada en el apartado 1 podrá refutarse cuando el nacional de un tercer país aporte, por cualquier medio, pruebas creíbles, como títulos de transporte o pruebas de su presencia fuera del territorio de los Estados miembros, de que ha respetado las condiciones relativas a la duración de una estancia corta.
En tal caso:
(a) cuando el nacional de un tercer país se encuentre en el territorio de un Estado miembro que aplique plenamente el acervo de Schengen, las autoridades competentes indicarán, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, en su documento de viaje la fecha y el lugar en que cruzó la frontera exterior de uno de los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen;
(b) cuando el nacional de un tercer país se encuentre en el territorio de un Estado miembro respecto del cual no se haya adoptado la decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, en el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y en el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, las autoridades competentes indicarán, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales, en su documento de viaje la fecha y el lugar en que cruzó la frontera exterior de dicho Estado miembro.
Además de las indicaciones mencionadas en las letras a) y b), podrá entregarse al nacional del tercer país un formulario como el que figura en el anexo VIII.
Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo de sus prácticas nacionales en relación con las indicaciones contempladas en el presente artículo.En caso de que no se refute la presunción a que se refiere el apartado 1, el nacional de un tercer país podrá ser devuelto de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) y con el Derecho nacional que respeta dicha Directiva.
Las disposiciones pertinentes de los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis en ausencia de sello de salida.
Básicamente, si te reclaman por la falta de sello, puedes mostrar cualquier prueba que demuestre que has estado fuera del espacio Schengen.