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¿Incidencia de la anulación del viaje en el expediente del visado Schengen?

Mi amigo obtuvo su primer visado Schengen de turismo (entrada única). Sin embargo, al final no podrá hacer el viaje, por motivos personales/de salud.

Me pregunto cuál de esas 3 posibilidades será cierta en relación con su expediente de visado Schengen:

  • Aunque en realidad no viajará, solicitó y obtuvo con éxito un visado Schengen. Esto se anotará positivamente en su expediente y podría ayudarle a recibir visados de entrada múltiple en el futuro.
  • No afecta a su expediente porque no ha viajado.
  • Efecto negativo en su expediente por no haber realizado el itinerario que expuso a las autoridades Schengen y no haberles notificado la anulación del viaje tras recibir el visado.

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Relaxed Puntos 36079

En todo caso, debería aumentar las perspectivas de tu amigo de obtener otro visado, pero en tu pregunta falta la razón principal. Lo importante es que tu amigo no abusó del visado. En otras palabras, demuestra que tu amigo no estaba esperando un visado de corta duración para inmigrar ilegalmente y que no intentó que otra persona utilizara su pasaporte. Esa es la principal preocupación y lo que el sistema pretende evitar.

Dicho esto, no sobrestime el tiempo o los recursos de que disponen los funcionarios consulares para evaluar las solicitudes. Hay un registro de todas las solicitudes y también pueden comprobar si hay sellos fronterizos en el pasaporte del solicitante, pero no es que haya una evaluación detallada ni normas específicas sobre cómo interpretarla.

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James Skidmore Puntos 13628

Me pregunto cuál de esas 3 posibilidades será cierta en relación con su expediente de visado Schengen:
...

  • No afecta a su expediente porque no ha viajado.

...

La condición previa para obtener un visado de entrada múltiple es que el solicitante ha obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores. (Letra a) del apartado 2 del artículo 24 del Código de visados).

Como el visado no se ha utilizado, no tendrá ningún efecto.


Código del visado
Artículo 24 Expedición de un visado uniforme
...
2. Siempre que el solicitante cumpla las condiciones de entrada establecidas en la letra a) y en las letras c) a e) del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399, visados de entrada múltiple de larga validez se expedirán para los siguientes períodos de validez, a menos que la validez del visado supere la del documento de viaje:
(a) por un período de validez de un año, siempre que el solicitante ha obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores;
(b) por un período de validez de dos años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado de entrada múltiple anterior válido por un año dentro de los dos años anteriores;
(c) por un período de validez de cinco años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado de entrada múltiple anterior con una validez de dos años dentro de los tres años anteriores.

Los visados de tránsito aeroportuario y los visados de validez territorial limitada expedidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 25 no se tendrán en cuenta para la expedición de visados de entrada múltiple.

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