Tengo permiso de residencia permanente en Suecia y me deportaron de Dinamarca. Tengo una prohibición de entrada en Schengen de dos años. ¿Puedo transitar por cualquier país Schengen? ¿Puedo viajar a Alemania con una prohibición de entrada Schengen de dos años?
Respuestas
¿Demasiados anuncios?¿Puedo transitar por cualquier país Schengen?
Sí, puede transitar por cualquier país Schengen para llegar a Suecia, a menos que el país por el que quiera transitar tenga una descripción específica que lo prohíba. Véase el artículo 6(5)(a) del Código de fronteras Schengen:
los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para poder llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y que la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito;
Implícitamente, también debería poder transitar al salir de Suecia, pero el código no lo dice explícitamente.
¿Puedo viajar a Alemania con una prohibición de entrada Schengen de dos años?
No.
¿Puedo viajar a Alemania con una prohibición de entrada Schengen de dos años?
No, en base a lo que has escrito tienes una prohibición de entrada basada en Letra d) del apartado 1 del artículo 6 que se aplica a todos los países Schengen (salvo Suecia).
¿Puedo transitar por cualquier país Schengen?
No, debido a la prohibición, no puede dejar Suecia para transitar o permanecer en otros países Schengen.
Artículo 6, apartado 5 sólo se aplicaría en el caso de: llegar a Copenhague (u Oslo) desde el Reino Unido y luego tránsito a través de Dinamarca (o Noruega) para llegar a Suecia (que expidió el permiso de residencia) cuando la persona ha ninguna prohibición .
Artículo 6 Condiciones de entrada para nacionales de terceros países
1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
...
(d) no se trata de personas que hayan sido objeto de una descripción en el SIS para el motivos de denegación de entrada ;
...
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
(a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, estarán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros con fines de tránsito para llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuran en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores desean cruzar y la alerta va acompañada de instrucciones para denegar la entrada o tránsito;
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