Ninguna de esas razones parece una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de sus obligaciones de indemnización.
En Página del CAA sobre el tema nos dice:
La legislación británica sobre compensación de vuelos utiliza el término "circunstancias extraordinarias" para referirse a situaciones en las que los retrasos o cancelaciones han sido causados por causas ajenas a la compañía aérea. Si se dan circunstancias extraordinarias, no tienes derecho a indemnización.
El Reglamento no define las "circunstancias extraordinarias" y ha habido varios casos en los tribunales europeos (antes de que el Reino Unido abandonara la UE) e ingleses sobre lo que abarca el término. Los casos se han centrado en si los fallos técnicos de una aeronave pueden constituir una circunstancia extraordinaria. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación inglés dictó una sentencia en el asunto Jet2 contra Huzar que aclaró en el Reino Unido que los problemas técnicos no fueron una circunstancia extraordinaria .
En septiembre de 2015, el Tribunal Europeo examinó la misma cuestión en el asunto KLM contra van der Lans. El tribunal consideró que los problemas técnicos no eran extraordinarios y que tampoco lo era el fallo prematuro de un componente de la aeronave. La sentencia señalaba dos tipos de fallos técnicos que pueden ser extraordinarios: un defecto de fabricación oculto y los daños causados a una aeronave por sabotaje o terrorismo.
Ejemplos de circunstancias extraordinarias
Las principales categorías de acontecimientos susceptibles de constituir una circunstancia extraordinaria incluyen:
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la seguridad del vuelo
- Huelgas (no relacionadas con la compañía aérea, como las del personal de aeropuerto, de asistencia en tierra, de control del tráfico aéreo o de las fuerzas fronterizas).
- Actos de terrorismo o sabotaje
- Riesgos de seguridad
- Disturbios políticos o civiles
- Defectos de fabricación ocultos (una llamada a revisión del fabricante que inutiliza una flota de aviones).
(el subrayado es mío)
"Condiciones meteorológicas incompatibles con la operación segura del vuelo" es como una tormenta o una ventisca, no "la lluvia se filtró en el avión causando un fallo técnico".
¿Están alegando realmente circunstancias extraordinarias, y qué razón aducen para ello?