Hoy he recibido mi decisión y no estoy seguro de si se me deniega automáticamente la entrada en el Reino Unido durante los próximos 10 años o si aún puedo solicitar un visado en el futuro.
Esta fue la razón aducida para la decisión:
En apoyo de su solicitud ha presentado un extracto bancario de cuenta ****; sin embargo, las comprobaciones efectuadas por esta oficina muestran que este documento no es auténtico. Al haberse presentado ahora un documento falsificado o no auténtico en relación con su solicitud, se deniega la misma. se ha presentado ahora en relación con su solicitud, ésta se rechaza en virtud del apartado 9.7.1 de las Normas de Inmigración. Estas documentadas en un Informe de Verificación de Documentos que obra en poder por esta oficina. En vista de ello, no estoy convencido de sus intenciones al desear viajar ahora al Reino Unido. Debe tener en cuenta que debido a que esta solicitud de autorización de entrada ha sido denegada en virtud del apartado 9.7.2 de las Normas de Inmigración, cualquier solicitud futura puede ser denegada en virtud del apartado 9.8.1 de las Normas de inmigración. A denegación en virtud de estos apartados de las Normas de Inmigración conlleva una período de denegación automática de hasta 10 años. El plazo empieza a contar a partir de la fecha del suceso anterior en el que el engaño o la presentación de documentos o información falsificados.