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¿Pueden las compañías aéreas reclamar a los agentes de handling la indemnización por denegación de embarque y los gastos correspondientes?

Me han denegado el embarque en varios vuelos al Reino Unido, debido a que la mayoría de las compañías de handling de toda Europa están mal informadas sobre un detalle concreto de la normativa de las aerolíneas británicas. easyJet y Jet2 han confirmado que conocen las normas pertinentes, por lo que si me deniegan el embarque envío un correo electrónico urgente a sus respectivos equipos de operaciones internas, que me llevan rápidamente a mi destino y me pagan la indemnización EU261.

El director de operaciones de atención al cliente de easyJet (¡!) incluso me ha dicho que le llame por teléfono o le envíe un mensaje de texto privado si me paran en la puerta de embarque para que pueda intentar evitarlo, lo cual es bueno porque siempre ha sido increíblemente eficiente y servicial.

Jet2 ha tenido que pagar hasta ahora 250 euros en concepto de indemnización.

Rara vez me compadezco de las grandes empresas que tienen MUCHO más dinero que yo, pero en este caso sí, ya que easyJet y Jet2 han confirmado explícitamente que están de acuerdo con la normativa pertinente y, sin embargo, sus insensatos socios de gestión siguen poniéndolos en una posición de responsabilidad hacia mí.

Mi pregunta es en casos claros e inequívocos de denegación injusta de embarque por culpa del agente de handling, ¿puede la compañía aérea cobrarme lo que me pague el agente de handling?

Si alguien tiene conocimiento de cómo funciona esto, sería de gran ayuda.

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jjb Puntos 606

Los handlers son legalmente agentes de la aerolínea, por lo que ésta sigue siendo responsable de sus acciones, como lo sería de cualquier contratista/empleado.

La EU261 sólo menciona a la compañía aérea y no tiene en cuenta a las terceras partes implicadas.

A efectos del presente Reglamento:

(a) "compañía aérea": una empresa de transporte aéreo con una licencia de explotación válida licencia de explotación válida;

(b) "compañía aérea operadora": una compañía aérea que realiza o pretende realizar tiene la intención de realizar un vuelo en virtud de un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero;

(c) "compañía aérea comunitaria": una compañía aérea con una licencia de explotación válida licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias de las compañías aéreas(5);

(d) "operador turístico": con excepción de una compañía aérea, un organizador con arreglo al punto 2 del artículo 2 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y circuitos combinados(6);

La aerolínea tiene que pagar, y entonces, esto, probablemente, se tratará internamente entre la aerolínea y la empresa de handling, respetando los contratos u otras políticas.

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