Para el titular de un visado, el sistema VIS contendrá información sobre el visado original del viajero. El Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) no establece explícitamente en el capítulo IIIa si la solicitud de permiso de residencia debe modificarse en el registro del viajero.
El Sistema de Información de Schengen (SIS) no contendrá información sobre las solicitudes de permiso de residencia.
El texto que aparece en la imagen del primer enlace es:
Sobre la base de su solicitud con arreglo al artículo 44 de la Ley de protección de datos (DSG), se compararon sus datos en el Sistema de Información de Schengen de 2ª generación (SIS II -------) y se determinó que no se utilizan datos sujetos a la obligación de información.
-------
...
- -------
En relación con un permiso de residencia, -------
- -------
Conexión con una consulta de título de residencia, -------
Sobre la base de su solicitud de conformidad con el artículo 44 de la Ley de protección de datos (DSG), se compararon sus datos en el sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II -------) y se determinó que no se utilizaron datos sujetos a la obligación de facilitar información.
-------
...
- -------
Relación con un permiso de residencia, -------
- -------
Relación con una consulta sobre el permiso de residencia, -------
Basándome en el texto anterior, no veo ninguna justificación para la afirmación:
También podrán ver en su sistema (SIS o VIS) que tienes una solicitud de permiso de residencia pendiente.
Según el texto de la imagen, no está claro de dónde proceden los 2 registros sobre el permiso de residencia. También podría proceder de una base de datos nacional de permisos de residencia.
La segunda afirmación sobre el Sistema de Entrada/Salida (SES) es correcta.
Una solicitud de permiso de residencia se tratará como una prórroga de la duración de una estancia autorizada hasta que la solicitud haya sido resuelta y se añadirá al registro del viajero en el sistema EES.
REGLAMENTO (UE) 2017/2226 (establecimiento de un Sistema de Entradas y Salidas (SES))
Artículo 19 (Datos que deben añadirse en caso de revocación, anulación o prórroga de una autorización de estancia de corta duración)
(1) Cuando se haya adoptado una decisión de revocación o anulación de una autorización de estancia de corta duración o de un visado o prorrogar la duración de una estancia autorizada o visado, la autoridad competente que haya adoptado tal decisión añadirá los siguientes datos al último registro de entrada/salida pertinente:
(a) la información sobre la situación en la que se indique que la autorización de estancia de corta duración o el visado han sido revocados o anulados o que la duración de la estancia autorizada o del visado ha sido prorrogada;
...
(e) en su caso, el período de prórroga de la duración de la estancia autorizada;
(f) en su caso, la nueva fecha de expiración de la estancia autorizada o del visado.
(2) Cuando la duración de la estancia autorizada se haya prorrogado de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, la autoridad competente que prorrogó la estancia autorizada añadirá los datos relativos al período de prórroga de la estancia autorizada al último registro de entrada/salida pertinente y, en su caso, la indicación de que la estancia autorizada se ha prorrogado de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Artículo 20 Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
...
2. El apartado 1 no afectará al derecho de cada Parte contratante a prorrogar más allá de tres meses la estancia de un extranjero en su territorio en circunstancias excepcionales o en virtud de un acuerdo bilateral celebrado antes de la entrada en vigor del presente Convenio.