Consideremos a alguien (ciudadano británico) que ha sido detenido pero ha Sin medidas adicionales tomadas por el SPI (es decir, detenidas y no acusado de un delito), entonces con éxito solicitó la supresión del registro a través de ACRO.
Por lo tanto, no tendrán constancia de la detención:
- El Ordenador Nacional de la Policía;
- Un certificado policial o;
- Una solicitud de acceso .
En las solicitudes de visado para EE.UU. (formulario DS-160) se pregunta: "¿Ha sido alguna vez detenido o condenado por algún delito o crimen? aunque sea objeto de indulto, amnistía u otra acción similar .
Por lo que tengo entendido, los indultos o amnistías se conceden a personas que están condenado (es decir, se ha demostrado o admitido su culpabilidad) de un delito, pero posteriormente "no se le castiga" (¡a falta de una palabra mejor!):
- Perdón : "...una decisión gubernamental que permite a una persona quedar exenta de algunas o todas las consecuencias legales derivadas de una condena penal".
- Amnistía "un indulto oficial para personas que han sido condenadas por delitos políticos".
¿Estaría obligada a responder "sí" a esta pregunta? Es decir, ¿el proceso de supresión de ACRO está cubierto por "otras acciones similares"?
El único lugar donde podría seguir existiendo un registro sería en el sistema de la policía local (no siempre se eliminan junto con el registro de la PNC), además de cualquier registro en papel que la persona detenida conservara.
He visto mensajes que dicen que EE.UU. no tiene acceso a los registros del Reino Unido y que, por lo tanto, tendría que solicitarlos a través de Interpol, lo que, por supuesto, no es una práctica rutinaria para todas y cada una de las solicitudes de visado.
¿Podría una futura asociación entre ambos países cambiar su actual nivel de visibilidad para incluir un registro tan borrado?
Si la persona decidiera responder "no", ¿podría EE.UU. ver algún registro de esta detención?