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El consulado me pidió mi I-94 a pesar de no haber estado nunca en EE.UU.

Hace tres semanas, mi familia estuvo en la embajada de EE.UU. en Tiflis, República de Georgia (no es un estado de EE.UU.) para una entrevista. El entrevistador dejó nuestros papeles y sacó una hoja en la que decía que recibiríamos un correo electrónico pidiéndonos los formularios I-94. Después de introducir nuestros datos (nombre, apellidos, número de pasaporte) en la página web del I-94, la página mostró: "Registro no encontrado para el viajero". Entonces escribí una carta al Departamento de Fronteras de EE.UU. en este sitio: https://help.cbp.gov y me escribieron que el I-94 no podía aceptar a una persona que nunca había estado en EE.UU. (nosotros nunca hemos estado; mi padre vive allí desde hace años).

Me pregunto por qué el entrevistador pidió este formulario y qué hacer en este caso. También envié esta pregunta a la embajada, pero debido a la gran cantidad de cartas que han recibido, ya hace una semana que no me pueden contestar.

El correo electrónico que he recibido del consulado es el siguiente:

Les informamos de que sus casos han sido rechazados en virtud de la sección INA 221(g) de la INA y se encuentran en tramitación administrativa a la espera de la presentación del siguiente documento: - Formulario I-94, Llegada/Salida (sólo visados 92)

Algunas solicitudes de visado requieren una tramitación administrativa adicional, que requiere un tiempo adicional después de la entrevista del solicitante de visado por un por un funcionario consular. La mayor parte de la tramitación administrativa se resuelve en un plazo de 60 días. Cuando se requiere una tramitación administrativa, el plazo variará en función de las circunstancias individuales de cada caso. Rellene los formularios en línea, imprímalos y entréguelos a través del servicio de mensajería TNT Express.

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¿Qué tipo de visado solicita? ¿Indicaba su solicitud que nunca había estado en EE.UU.? ¿Ha recibido el mensaje de correo electrónico que mencionó el entrevistador? Si es así, ¿qué decía exactamente?

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El formulario I94 es el que se presenta al entrar en Estados Unidos. Si no has estado en EE.UU., no hay I94, es bastante normal. Me parece sorprendente que te necesiten para obtener esa información, deberían tener acceso a ella directamente (y de forma que puedan confiar en los datos). ¿Quizás se referían a que empezaras a rellenar los formularios I94? Tener el texto exacto del correo electrónico sí que ayudaría.

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¿Llamaste a la embajada?

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Zoredache Puntos 84524

En primer lugar, definamos qué es un I-94. Históricamente, un I-94 era el trozo de papel que se obtenía cuando un ciudadano no estadounidense/residente permanente entraba en EE.UU., que contenía detalles del periodo de estancia que se le había concedido a la persona dentro de EE.UU., la clase de visado con la que entraba, etc. Al salir del país, el I-94 se devolvía al gobierno estadounidense (generalmente lo recogía la compañía aérea, que lo entregaba al gobierno).

Con muy pocas excepciones, no se puede tener un I-94 cuando se está fuera de los EE.UU., ya que se recoge al salir de los EE.UU.. Es algo que solo puede tener una persona que esté dentro de Estados Unidos.

Hoy en día, los I-94 son casi siempre electrónicos, y hay un sitio web que se puede utilizar para obtener una copia de su registro I-94 ACTUAL - pero, de nuevo, sólo si usted está físicamente dentro de los EE.UU. en el momento. Una vez que sale de EE.UU., el I-94 termina. A partir de ese momento, puede consultar su historial I-94, pero no puede consultar su I-94 actual porque ya no lo tiene.

Por tanto, que un consulado fuera de EE.UU. pida a alguien que presente su propio I-94 carece de sentido: aunque la persona hubiera visitado EE.UU. con anterioridad, ya no tendría un I-94 mientras estuviera fuera del país. Lo que significa claramente que no es eso lo que te pidieron.

Su notificación de rechazo hace referencia a "Visados 92". El visado 92 es un visado de asilo "Follow-to-Join". Se trata de un caso en el que un miembro de la familia recibe asilo en EE.UU. y, a continuación, su cónyuge o hijo también puede unirse a él en EE.UU.. Los casos de "Follow-to-join" sólo pueden considerarse cuando el solicitante original ya se encuentra físicamente en EE.UU.

Espero que ya veas hacia dónde se dirige esto. El miembro de la familia al que se ha concedido asilo ya está en EE.UU. y, por tanto, tiene un I-94. Es casi seguro que este I-94 es el que se le ha concedido. Es casi con toda seguridad este I-94 el que le piden que presente. El consulado se lo pedirá como prueba de que la persona está en EE.UU. y para ver su situación migratoria en el país.

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También cabe señalar que el I-94 de un asilado no habrá sido expedido por el CBP, o, si lo ha sido, será un formulario en papel; en cualquier caso, no estará disponible en el sitio web del I-94 ("La mayoría de los solicitantes de asilo deberían haber recibido un I-94 manuscrito o sellado al entrar en EE.UU., y es posible que no puedan recuperar la información del I-94 en línea").

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