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Derechos en caso de pérdida de un vuelo por motivos de seguridad

Hoy mismo, mi mujer tenía que volar de Hamburgo a Oporto, con escala en Madrid (comprado en la misma reserva de la compañía aérea, sólo ida). Llegó al aeropuerto con tiempo de sobra (unas dos horas antes del embarque previsto), pero había un que incluyó el cierre del aeropuerto y la interrupción de todas las salidas. . Su vuelo salió más tarde de lo previsto, pero como consecuencia de las larguísimas colas aún no había pasado el control de seguridad cuando el estado cambió de "embarcando" y el vuelo desapareció de la pantalla de salidas. Como estaba cerca de la primera fila de seguridad, continuó hasta la puerta de embarque con la esperanza de llegar a tiempo. Una vez allí, se encontró con muchos otros pasajeros en la misma situación.

El vuelo estaba operado por Iberia, y un miembro del personal de Iberia condujo al numeroso grupo de frustrados pasajeros al mostrador de Iberia, pero después de esperar un rato no hubo señales de que se prestara más ayuda o apoyo y ella decidió volver a casa.

Ha recibido un correo electrónico de Iberia en el que se le informa de que ha sido reubicada en un vuelo vía Londres. Debido a su nacionalidad, no puede transitar (ni siquiera en avión) por el Reino Unido sin visado, por lo que este cambio de ruta no es una opción válida para ella. Ya ha llamado a Iberia y no han podido ofrecerle ninguna ruta alternativa adecuada antes del día 4 (regresa el día 5, con otro billete).

Ya ha encontrado alternativas de viaje con otra compañía aérea. Lo ideal sería que le devolvieran el importe del billete de Iberia. ¿Puede exigirlo? En términos más generales, ¿qué derechos tiene en esta situación?

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Interarticle Puntos 1

Descargo de responsabilidad obligatorio: no soy abogado, pero dada nuestra larga tradición de legos que interpretan textos jurídicos complejos, voy a esforzarme por parecer tan seguro como ChatGPT, aunque tenga aproximadamente el mismo nivel de experiencia real en la materia.

Debería tener derecho a un reembolso si llegó al aeropuerto con suficiente antelación.

Mi lectura de nuestro fiel Reglamento 261/2004 dice que esta situación debería estar cubierta y, por tanto, la compañía aérea debería estar obligada a ofrecerle la opción de cambiar de ruta o el reembolso completo.

El Reglamento se aplica cuando: (el subrayado es mío en todas partes)

  1. El presente Reglamento establece, en las condiciones que en él se especifican, los derechos mínimos de los pasajeros cuando:

(a) son denegación de embarque contra su voluntad;

(j) " denegación de embarque ", la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, aunque se hayan presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 salvo que existan motivos razonables para denegarles el embarque, como razones de salud, seguridad o protección, o una documentación de viaje inadecuada;

De acuerdo, siempre que cumpla las condiciones del apartado 2 del artículo 3, debería estar cubierto por los derechos de los pasajeros definidos en el Reglamento. Ese artículo define así tus obligaciones:

Artículo 3

(Párrafo 1 recortado que define el ámbito geográfico bien conocido del Reglamento a los vuelos que de alguna manera implican a la UE).

  1. El apartado 1 se aplicará a condición de que los pasajeros:

(a) tener una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, salvo en el caso de cancelación contemplado en el artículo 5, presentarse a facturación ,

  • según lo estipulado y a la hora indicada previamente y por escrito (incluso por medios electrónicos) por la compañía aérea El operador turístico o una agencia de viajes autorizada,

o, si no se indica ninguna hora,

  • a más tardar 45 minutos antes de la hora de salida publicada; o

Así que, en mi humilde opinión, mientras llegues al aeropuerto antes de la hora límite de facturación especificada por la compañía aérea, cualquier otro retraso imprevisto no es culpa tuya. Usted, como viajero, no tiene ninguna relación contractual con el aeropuerto, sólo con la compañía aérea. Por tanto, es la compañía aérea la que tiene que ocuparse de ti (y probablemente pueda reclamar al aeropuerto el reembolso de sus gastos, pero eso no es asunto tuyo).

Sin embargo, un incidente como el descrito en tu pregunta es probablemente un caso típico de "circunstancias excepcionales", por lo que creo que no tendrás derecho a una indemnización adicional (además del reembolso/reembolso y la atención general).

Así que, personalmente, si tuviera alguna prueba de que estuve en el aeropuerto con suficiente antelación, simplemente exigiría un reembolso en virtud del Reglamento y, una vez que la compañía aérea se negara inevitablemente, lo elevaría a la autoridad nacional competente.

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